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Documento BORME-C-2003-91214

PARADIS HOTELS, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad escindida) HOTEL GESELLSCHAFT, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 12097 a 12097 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-91214

TEXTO

Anuncio de escisión La Junta general de socios de "Paradis Hotels, Sociedad Anónima", domiciliada en Plaza de Ansite, s/n, San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, ha acordado el día 23 de abril de 2003 la escisión de la Sociedad, mediante la división de su patrimonio en dos partes, con transmisión y segregación en bloque de una parte a la sociedad de nueva constitución, "Hotel Gesellschaft, Sociedad Limitada". Como consecuencia de la escisión la sociedad escindida reducirá su capital suscrito en un importe de 474.790 Euros y sus reservas en un importe de 1.543.007,27 Euros, atribuyendo a sus socios los valores representativos del capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión, en canje de las acciones anuladas con motivo de la reducción de capital. El Capital de "Hotel Gesellschaft, Sociedad Limitada" importará 474.790 Euros, representado por 79 participaciones iguales e indivisibles de un valor nominal de 6.010 Euros cada una, totalmente desembolsado, con una prima de creación de 1.543.007,27 Euros. Los accionistas de la sociedad escindida recibirán por cada acción entregada al canje una participación de la sociedad beneficiaria de la escisión. El canje tendrá lugar en el acto del otorgamiento de la escritura pública de ejecución de la escisión y de constitución de la sociedad beneficiaria de la escisión. El balance de escisión es el balance de la sociedad escindida a 30 de junio de 2002. La fecha de eficacia contable de la escisión y la fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad beneficiaria es la fecha del otorgamiento de la escritura pública de ejecución de la escisión y de la constitución de la sociedad beneficiaria de la escisión. No se otorgan derechos a titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones, ni ventajas a favor de administradores de las sociedades ni de expertos independientes. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, y a los acreedores de oponerse a la escisión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

San Bartolomé de Tirajana, 9 de mayo de 2003.-Los Administradores.-20.226.

1.a 19-5-2003.

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