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Documento BORME-C-2003-93134

FARMASIERRA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 12361 a 12361 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-93134

TEXTO

Anuncio de escisión total La Junta General Universal de Accionistas de Farmasierra, Sociedad Anónima, celebrada con todos los requisitos legales el 16 de Mayo de 2003, ha aprobado, por unanimidad, la operación de escisión total y el balance de escisión cerrado a 31 de Diciembre de 2002 de Farmasierra, Sociedad Anónima, la cual se extingue sin liquidación transmitiendo en bloque los elementos de su activo y de su pasivo a las Sociedades beneficiarias de nueva creación Grupo Farmasierra, Sociedad Limitada, Farmasierra Manufacturing, Sociedad Limitada, Farmasierra Laboratorios Sociedad Limitada, e Inmuebles Tecnológicos Teknobilia, Sociedad Limitada, todo ello ajustándose íntegramente al Proyecto de Escisión de fecha 9 de mayo de 2003 formulado por el órgano de administración de Farmasierra, Sociedad Anónima, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Conforme a lo dispuesto en el Proyecto de Escisión y a los tipos de canje aprobados, se atribuyen a los socios de Farmasierra, Sociedad Anónima, participaciones sociales de las entidades beneficiarias en la misma proporción de la participación que ostentan en la Sociedad escindida y, para ajustar el tipo de canje, una compensación en dinero con sujección a lo previsto en la legislación vigente. El criterio en que se funda el reparto es, pues, de proporcionalidad estricta, que asegura la igualdad de trato a todos los socios.

Se ha optado por que la presente operación de escisión total quede sometida al régimen fiscal especial previsto en la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades y demás beneficios tributarios.

De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: El derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión.

El derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total de oponerse a la misma dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

En su caso, el derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas que asiste a las personas relacionadas en el mismo precepto.

Madrid, 16 de mayo de 2003.-El Administrador Único de Farmasierra, Sociedad Anónima, Tomás Olleros Izard.-21.733. 2.a 21-5-2003.

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