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Documento BORME-C-2003-97117

CONSTRUCCIONES GAME, S. L. (Sociedad escindida) GAME PROMOTORA ILERDENSE DE VIVIENDAS, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 13068 a 13068 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-97117

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 254 y éste por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General y Universal de Socios celebrada el 24 de abril de 2003 de la sociedad "Construcciones Game, Sociedad Limitada" ha acordado su escisión parcial, sin extinción, con segregación de parte de su patrimonio, concretamente la rama de actividad de promoción y construcción de edificaciones y su atribución a una sociedad de nueva creación que se denominará "Game Promotora Ilerdense de Viviendas, Sociedad Limitada" y que será constituida simultáneamente a la formalización de los acuerdos de escisión, así como aprobar el balance de escisión, cerrado a 31 de diciembre de 2002, todo ello ajustándose a los términos del proyecto de escisión que ha sido depositado en el registro mercantil de Lérida con fecha 14 de marzo de 2003 y subsanado por documento depositado el 14 de abril de 2003. Se hace constar igualmente que ni en la sociedad escindida ni en la sociedad beneficiaria de la escisión existen ni existirán, como consecuencia de la escisión, derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas ni en la sociedad beneficiaria de la escisión ni en la sociedad escindida a los administradores de la sociedad escindida ni a sus socios ni al administrador de la sociedad beneficiaria de la escisión, que no ha intervenido en la escisión experto independiente y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión desde el 1 de enero de 2003.

Asimismo se hace constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del balance de escisión, así como el derecho que tienen los acreedores y obligacionistas de la sociedad de oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de escisión.

Lérida, 25 de abril de 2003.-D. Antonio Gausí Subías, Administrador solidario.-23.212.

2.a 27-5-2003.

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