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Documento BORME-C-2003-97385

SADA P.A. CENTRO, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) AGROVIC SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGROVIC LEVANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA AGROVIC NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedades unipersonales (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 13117 a 13117 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-97385

TEXTO

Anuncio de Escisión total De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el art. 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios y Accionistas de las citadas sociedades, celebradas el 16 de mayo de 2003, aprobaron por unanimidad la escisión total de Sada p.a. Centro, Sociedad Limitada, con disolución de ésta y división de su patrimonio en tres partes, traspasándose cada una de ellas en bloque a las sociedades Agrovic Sur, Sociedad Anónima, Agrovic Levante, Sociedad Anónima y Agrovic Noroeste, Sociedad Anónima, quienes adquirirán por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la parte del mismo que se adjudica a cada una de ellas.

No se ha procedido a realizar ampliación de capital social por tener las sociedades beneficiarias y la sociedad escindida el mismo Accionista y Socio Único, no habiéndose otorgado derechos especiales o ventaja alguna.

La escisión se acordó en los términos del Proyecto de Escisión conjunto depositado en los Registros Mercantiles de Valladolid, Sevilla, Valencia y Pontevedra los días 11, 14, 14 y 11 de abril del 2003, respectivamente. Las citadas Juntas aprobaron, igualmente, el Balance de Escisión cerrado a 31 de diciembre de 2002 y acordaron que las operaciones de la sociedad que se extingue se considerarán realizadas por las beneficiarias, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2003.

De conformidad con lo establecido en los arts.

242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el art. 254, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste al Socio y Accionista Único y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2002.

b) Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la escisión en los términos establecidos en el art. 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Valladolid a, 19 de mayo de 2003.-El Secretario de los Consejos de Administración de Sada p.a.

Centro, Sociedad Limitada, Agrovic Sur, Sociedad Anónima, Agrovic Levante, Sociedad Anónima y Agrovic Noroeste, Sociedad Anónima. Adolfo Gil Acacio.-21.771. 2.a 27-5-2003.

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