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Documento BORME-C-2003-98094

ENCOFRADOS DESLIZANTES Y TÉCNICAS ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) KARMAN TÉCNICAS ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbida) BYGGING ENCOFRADOS DESLIZANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 13336 a 13336 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-98094

TEXTO

Anuncio de fusión La Juntas Extraordinarias y Universales de accionistas de Encofrados Deslizantes y Técnicas Especiales, Sociedad Anónima, Karman Técnicas Especiales, Sociedad Anónima y Bygging Encofrados Deslizantes, Sociedad Anónima, celebradas en sus respectivos domicilios sociales, sitos en Madrid, el día 26 de mayo de 2.003, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Karman Técnicas Especiales, Sociedad Anónima (absorbida) por Encofrados Deslizantes y Técnicas Especiales, Sociedad Anónima (absorbente), con disolución sin liquidación y consecuente extinción de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo sus Activos y Pasivos a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, según los términos del Proyecto de Fusión aprobado por la Junta, y posterior absorción, en un segundo escalón, la absorción de la entidad mercantil Bygging Encofrados Deslizantes, Sociedad Anónima (absorbida) íntegramente participida por la absorbente de conformidad con el art. 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, con disolución sin liquidación y consecuente extinción de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo sus Activos y Pasivos a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, según los términos del Proyecto de Fusión aprobado por la Junta.

De conformidad con el art. 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión.

Y de conformidad con el art. 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, en términos del art. 166 de la ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 26 de mayo de 2003.-Los Administradores Mancomunados de las Sociedades Intervinientes. Don José Carlos Garrido-Lestache Rodríguez, Don Julio Pedrosa Sáez.-24.582.

2.a 28-5-2003.

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