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Documento BORME-C-2004-1011

EUROBRICK DE INVERSIONES, SIMCAV, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 144 a 145 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-1011

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social y modificación del artículo 5 de los estatutos sociales En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 19 de diciembre de 2003 adoptó, por unanimidad del capital social suscrito y desembolsado de la Sociedad, los acuerdos que seguidamente se señalan: Reducir el capital social de Eurobrick de Inversiones SIMCAV, Sociedad Anónima, con la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, siendo el importe de dicha reducción 1.189.332,30 euros, por lo que el capital social disminuirá desde la cifra de 2.404.050 euros a la de 1.466.470,50 euros, mediante la reducción del valor nominal de las acciones, a razón de 3,90 euros por cada una de las 304.957 acciones emitidas (suma de las acciones en circulación y acciones en cartera), que pasará a ser de 10 euros al de 6,10 euros de valor nominal por cada acción.

De la cantidad de 1.189.332,30 euros, 1.188.671,40 se destinarán a la compensación de pérdidas de la sociedad (correspondientes a los ejercicios anteriores y al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2003) y el excedente, en la cuantía de 660,90 euros, a constituir una reserva legal indisponible.

Modificar el artículo 5de los Estatutos Sociales, de manera que el capital social inicial queda fijado en 1.466.470,50 euros representado por 240.405 acciones nominativas de 6,10 euros nominales cada una, íntegramente suscrito y desembolsado, y el capital estatutario máximo se establece en 14.664.705 euros, representado por 2.404.050 acciones nominativas de 6,10 euros nominales cada una.

Los acuerdos de reducción y de modificación de las cifras de capital social inicial y estatutario máximo y, por tanto, la correlativa modificación estatutaria que se propone, quedará sujeta a la condición suspensiva consistente en la obtención de la correspondiente autorización administrativa que la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe otorgar.

En Madrid, a, 19 de diciembre de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Atilano Millas Sánchez-Guerrero.-57.688.

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