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Documento BORME-C-2004-103373

MULTIPROPIEDAD CANARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 15160 a 15161 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-103373

TEXTO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arona acuerda Juicio Convocatoria Junta General de Accionistas número 390/2003.

Parte demandante: "Universal Tenerife, Sociedad Anónima".

Parte demandada: "Multipropiedad Canaria, Sociedad Anónima".

En el juicio referenciado se ha dictado el auto cuyo texto literal es el siguiente: Auto En Arona, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

Dada cuenta, el anterior escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales señora Adán Díaz, únase a los autos de su razón y, Hechos Primero.-Por la Procuradora de los Tribunales señora Ripol Sampol se presentó escrito en fecha 23 de marzo por el que se planteaba la cuestión prejudicialidad penal al amparo del artículo 40.2 de la Ley Procesal Civil al seguirse en el Juzgado número 4 de Granadilla procedimiento abreviado contra el promotor del presente expediente por un delito de apropiación indebida.

Segundo.-Dado traslado del escrito presentado a la parte instante, por la misma se presentó escrito oponiéndose a la suspensión del procedimiento en base a las alegaciones y fundamentos que en el mismo se contienen.

Razonamientos jurídicos Único.-Establece el artículo 40.2 de la Ley Procesal Civil que no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias: Primera que se acredite la existencia de causa criminal en la que estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamentalmente las pretensiones de la parte en el proceso civil.

Segunda que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

En los apartado 4 y 7 del citado artículo, se hace referencia a la suspensión del procedimiento cuando la causa de la suspensión viene motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados al procedimiento.

Pues bien, en el caso de autos se está ante un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria a fin de obtener la convocatoria judicial de la Junta General de accionistas a que se refieren los artículos 101 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no se estaría en ninguno de los dos primeros supuestos contempla el artículo 40.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil; tampoco se alegra la falsedad de documento alguno, ni se está en un "pleito" en el sentido de proceso en el que la tutela judicial efectiva impetrada se garantice con la emisión de una resolución de fondo, pues lo que se pretende es el auxilio de la justicia prestado dentro del ámbito en el que el órgano judicial ha de ejercer "las demás funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley en garantía de cualquier derecho", fuera de lo que propiamente se entiende como función jurisdiccional. Por ello y teniendo en cuenta que la finalidad del procedimiento planteado es la convocatoria del órgano decisor de la Sociedad, sin la cual la Sociedad no puede operar en el ámbito que le es propio, y sin que el procedimiento penal seguido en el Juzgado número cuatro de Granadilla seguido contra el promotor del expediente por el delito de apropiación indebida, tenga influencia en la solicitud de convocatoria judicial, se está en el caso de denegar la solicitud de suspensión del expediente por prejudicialidad penal y convocar la Junta conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la forma que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución, puesto que concurren los requisitos necesarios para ello.

En atención a lo expuesto, Parte dispositiva Denegar la solicitud de suspensión del expediente por prejudicialidad penal y en su consecuencia convocar a Junta general extraordinaria de la entidad "Multipropiedad Canaria, Sociedad Anónima", con el siguiente Orden del día Primero.-Lectura y aprobación del Acta de la última Junta General.

Segundo.-Examen de la situación contable de la Sociedad en 1991.

Tercero.-Situación de los propietarios de semanas y de la Comunidad que no tiene otorgada escritura pública de sus propiedades o esta es defectuosa.

Cuarto.-Examen de las cuentas presentadas por el señor Carmelo Felice en octubre de 1998, correspondientes al periodo comprendido entre 1992 y 1997.

Quinto.-Examen del supuesto nombramiento de don Carmelo Felice como Administrador Único, por el 100 por 100 del capital social.

Sexto.-Acciones judiciales a emprender contra don Carmelo Felice y quien o quienes resulten implicados e estos hechos.

Séptimo.-Renovación de todos los cargos de Apoderados y nombramiento de nuevos Administradores.

Octavo.-Encargo al nuevo Administrador, para que realice las gestiones precisas a fin de que se eleven a público los contratos privados, o se realicen las escrituras pendientes para que las propiedades que aún figuren a nombre de "Multipropiedad Canaria, Sociedad Anónima", pasen a sus legítimos dueños.

Noveno.-Acuerdo con la Comunidad de Propietarios de Aprovechamiento por Turno Golf Park, para que esta parte se encargue, a su costa, de la regularización de la situación originada por la falta de inscripción registral.

Décimo.-Ruegos y preguntas.

La junta se celebrará en las oficinas de la Comunidad de Propietarios de Golf Park en Urbanización del Sur, San Miguel, el día 24 de junio de 2004, a las 10 horas de la mañana, en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora al siguiente día, en segunda convocatoria, siendo presidida por don José Luis Campos García a quien se hará saber su nombramiento para la aceptación y juramento o promesa del cargo.

Anúnciese la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia con quince días de antelación, por lo menos, al señalado para la celebración de la junta.

Líbrense los oportunos oficios y edictos que se entregarán a los administradores de la sociedad para que gestionen su publicación, debiendo acreditar ante el Juzgado haberlo verificado en término de cinco días.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a dictar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma doña Candelaria Robayna Curbelo, Juez por sustitución, adscrita al Juzgado de Instrucción número 2 de Arona y su partido. Doy Fe.

En Arona, a 20 de mayo de 2004.-El/La Secretario Judicial.-25.255.

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