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Documento BORME-C-2004-106038

CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 15699 a 15699 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-106038

TEXTO

Convocatoria de Asamblea general ordinaria En cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración del día 27 de mayo de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de los Estatutos vigentes, se convoca sesión ordinaria de la Asamblea General de esta Caja, que se celebrará en su domicilio social, situado en la avenida Diagonal, 621-629, de Barcelona, el día 22 de junio de 2004, a las diecisiete horas treinta minutos, en primera convocatoria, bajo el siguiente Orden del día Primero.-Discurso del Presidente.

Segundo.-Informe de los Directores Generales.

Tercero.-Informe estatutario de la Comisión de Control.

Cuarto.-Aprobación de las Cuentas Anuales, comprensivas del Balance (con ratificación del cargo a reservas correspondiente al coste de los compromisos derivados de los programas de prejubilación y jubilación anticipada y de jubilación parcial), Cuenta de pérdidas y Ganancias y Memoria y el Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio 2003, tanto individuales como consolidados, así como de la gestión del Consejo de Administración y la aplicación de resultados.

Quinto.-Aprobación de la Memoria, de los estados financieros del ejercicio 2003 y presupuesto de la Obra Social del ejercicio 2004, de la Obra Nueva y de la gestión y liquidación correspondientes.

Sexto.-Modificación de los siguientes artículos de los Estatutos sociales: 2, modificando la referencia normativa que contempla las cuotas participativas; 4, introduciendo tres nuevos apartados que recogen las menciones que exige el nuevo artículo 2 de las normas reguladoras de los procedimientos de designación, convocatoria y funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros (en adelante, Decreto 190/1989); 6, contemplando la designación de una Comisión de Inversiones y una Comisión de Retribuciones e incluyendo la referencia al Decreto 190/1989; 9, añadiendo la matización introducida por el Decreto 266/2003, sobre incompatibilidad por ejercicio del cargo durante más de veinte años y dando una nueva redacción a las reelecciones, de acuerdo con la actual redacción del Decreto 190/1989; 11, introduciendo el inciso "a propuesta del Consejo de Administración" en la designación por la Asamblea General de entidades de interés social que pueden nombrar consejeros generales, de acuerdo con el nuevo artículo 20 del Decreto 190/1989; 14, modificando el tercer párrafo del apartado 5.o sobre reelección de miembros del Consejo, de acuerdo con la actual redacción del Decreto 190/1989; 16, estableciendo la competencia del Consejo en la elaboración del Informe Anual de Gobierno Corporativo que exige la Ley 26/2003; 17, sobre comunicación al Presidente de la Comisión de Control de los acuerdos del Consejo de Administración y de sus Comisiones Delegadas, y regulando la constitución de una Comisión de Inversiones y una Comisión de Retribuciones, para dar cumplimiento a los artículos 41, 7 y 8 del Decreto 190/1989; 20, precisando la posición del Presidente en los actos de la Entidad y de sus organismos filiales y desarrollando la figura del presidente de Honor, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Decreto 190/1989; 25, añadiendo un nuevo apartado 10 que establece que la Comisión de Control asumirá las competencias del Comité de Auditoría contempladas en la disposición adicional 18 de la Ley 24/1998, del Mercado de Valores; y 27, adecuando sus apartados 5 y 6 a la nueva redacción del Decreto 190/1989, sobre el número de representantes de la Comisión de Control que deben asistir al sorteo de compromisarios.

Séptimo.-Modificación de los siguientes artículos del Reglamento de procedimiento para la designación de los miembros de los órganos de gobierno: 2 y el correspondiente Anexo, variando las circunscripciones para la designación de consejeros generales representantes de los impositores, teniendo en cuenta las modificaciones del artículo 2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre órganos Rectores de las cajas de ahorros y la normativa autonómica que lo desarrolla; fijando en dos los representantes de la Comisión de Control en el sorteo de compromisarios; estableciendo que el Director General o la persona en quien delegue verificará la concurrencia de los requisitos en los compromisarios designados y en los consejeros generales designados; modificando algunas reglas del sorteo y fijando el procedimiento de elección de los consejeros generales suplentes; y 4, adecuando la designación de consejeros generales representantes de las corporaciones locales a las normas de distribución de consejeros generales por comunidades autónomas antes citadas.

Octavo.-Designación y ratificación de miembros, titulares y suplentes, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

Noveno.-Autorización al Consejo de Administración para que pueda acordar la emisión de cualquier tipo de valores, de renta fija o variable, excluidas cuotas participativas.

Décimo.-Reelección de Auditor de Cuentas, tanto para las individuales como para las consolidadas.

Undécimo.-Aprobación de las líneas generales del plan de actuación anual de la Entidad financiera.

Duodécimo.-Delegación de facultades para la ejecución de acuerdos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos sociales, a partir del mismo día 7 de junio de 2004 estarán a disposición de los señores consejeros generales, en las oficinas de la Secretaría del Consejo, en el domicilio social, las Cuentas Anuales, comprensivas del Balance, Cuenta de pérdidas y Ganancias y Memoria, y el Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio 2003, tanto individuales como consolidados, propuesta de aplicación de resultados, la Memoria, estados financieros y presupuesto de la Obra Social, así como el informe de la Comisión de Control, los textos de las modificaciones estatutarias y del Reglamento propuestos así como los informes justificativos sobre las mismas, los informes de los auditores de cuentas, y la documentación concerniente a los demás puntos del orden del día, a los efectos de su examen y estudio previos.

Caso de no alcanzarse el quórum de asistencia necesario, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria, media hora más tarde, en el mismo lugar y fecha.

El Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 190/1989, de 1 de agosto, en la redacción dada al mismo por el Decreto 308/1997, de 9 de diciembre de 1997, y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 12 de los Estatutos, ha acordado requerir la presencia de Notario para el levantamiento del acta de la Asamblea General.

Barcelona, 27 de mayo de 2004.-Consejo de Administración, El Presidente, Firmado: Ricardo Fornesa Ribó.-28.105.

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