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Documento BORME-C-2004-111095

DESARROLLO MODULAR INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 16598 a 16598 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-111095

TEXTO

(En liquidación) Junta General Ordinaria y Extraordinaria El señor Liquidador Único convoca a los señores accionistas de la compañía Desarrollo Modular Inmobiliario a las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria a celebrar en primera convocatoria, el día 29 de junio de 2004, a las 16,30 horas, y en segunda, el día 30 de junio de 2004, a la misma hora, en Zaragoza, en el "Gran Hotel", Salón Principal, sito en calle Costa, número 5, de modo que cuando finalice la Ordinaria comienza la Extraordinaria sin solución de continuidad, con arreglo a los siguientes Orden del día Primero.-Junta General Ordinaria.

Segundo.-Lectura, examen y aprobación, si procede, del Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria del Ejercicio 2003.

Tercero.-Propuesta de Aplicación del Resultado del Ejercicio 2003.

Cuarto.-Censura de la gestión social.

Quinto.-Ruegos y preguntas.

Sexto.-Redacción, lectura y aprobación del Acta de la Junta.

Séptimo.-Junta General Extraordinaria.

Octavo.-Estudio de la situación de la compañía en liquidación: adopción de las medidas legales precisas que resulten procedentes. Ratificación de las medidas acordadas por el señor Liquidador Único.

Noveno.-Ratificación y adveración de los contratos privados de venta de pisos y trasteros que han sido objeto de escrituras públicas otorgadas por el señor Liquidador único, una vez nombrado y aceptado el cargo de Liquidador único y durante el período de liquidación.

Décimo.-Ruegos, proposiciones y preguntas.

Undécimo.-Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta.

A partir de la publicación de esta convocatoria, los señores accionistas tendrán derecho a obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos relacionados con los asuntos comprendidos dentro de los Órdenes del día, que serán sometidos a la decisión de las Juntas.

Podrán ejercitar el derecho de asistencia aquellos accionistas que hayan cumplido las condiciones señaladas en los Estatutos Sociales y en el artículo 104 de la Ley de Sociedades Anónimas. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar por otra persona de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Zaragoza, 8 de junio de 2004.-Liquidador Único, Jesús Lacruz Blanco.-30.523.

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