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Documento BORME-C-2004-119093

STRATESYS CONSULTING ADP & M, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida) STRATESYS SERVICIOS CENTRALES, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 17756 a 17756 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-119093

TEXTO

Anuncio de escisión parcial Conforme al artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad "Stratesys Consulting ADP & M, Sociedad Limitada", celebrada el 14 de junio de 2004 con carácter universal acordó por unanimidad tanto la aprobación del balance de escisión de la sociedad de fecha 31 de diciembre de 2003, como la escisión parcial de la sociedad, mediante segregación de parte de su patrimonio que constituyen ramas de actividad adjudicándose a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Stratesys Servicios Centrales, Sociedad Limitada", y en consecuencia la Sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida parcialmente sin limitación alguna. Todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por el Órgano de Administración de la sociedad escindida con fecha 30 de mayo de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, en el que se establece que la escisión tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2004, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria "Stratesys Servicios Centrales, Sociedad Limitada".

La escisión se acordó con la aprobación del respectivo balance de escisión, sin conceder ventajas especiales a los miembros del Órgano de Administración, quedando subrogada la beneficiaria en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad escindida totalmente.

Conforme a los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, así como solicitar su entrega o envío gratuito. Así mismo se hace constar que a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 14 de junio de 2004.-Los Administradores Mancomunados de la sociedad escindida, Don Ramón Montané Benet y Don Carlos de Pedro Gurí.-32.298. 2.a 22-6-2004.

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