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Documento BORME-C-2004-120071

REDLAND IBÉRICA, S. A. (Absorbente) INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DEL CEMENTO ETERNIT, S. A. URALITA TEJADOS, S. A. NUEVA CERÁMICA ARB, S. A. (Absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 17932 a 17933 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-120071

TEXTO

De conformidad con el Artículo 242 de la Ley Sociedades Anónimas, se hace público: Sociedades que participan en la fusión: Absorbente: Redland Ibérica, Sociedad Anónima, con domicilio social en Madrid, calle Mejía Lequerica, 10, Número Identificación Fiscal A-28-0913135, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con los siguientes datos registrales: Tomo 186 general, 174 de la Sección 3.a del Libro de Sociedades, Folio 122 Hoja 62.113-I.

Absorbidas: 1. Industrias Transformadoras del Cemento Eternit, Sociedad Anónima, con domicilio social en Madrid, calle Mejía Lequerica, 10, Número Identificación Fiscal A-08-314965, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 4863, folio 74, sección 8.a, Hoja 79862, inscripción 57.a 2.

Uralita Tejados, Sociedad Anónima, con domicilio social en Madrid, calle Mejía Lequerica, 10, Número Identificación Fiscal A-82-508391, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 14.874, libro 0, folio 58, sección 8.a, Hoja 247464, inscripción 1.a 3. Nueva Cerámica ARB, Sociedad Anónima, con domicilio social en Alicante, Partida Plá de la Cova, sin número, Número Identificación Fiscal A-53-045092 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1843, libro 0, folio 13, sección 8.a, hoja A-33696, inscripción 25.a Las Juntas Generales de Accionistas de las sociedades anteriores, en sesiones celebradas en sus domicilios sociales el día 18 de junio de 2004 adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: Primero.-Aprobar la fusión por absorción por parte de Redland Ibérica, Sociedad Anónima de las sociedades Industrias Transformadoras del Cemento Eternit, Sociedad Anónima, Nueva Cerámica ARB, Sociedad Anónima y Uralita Tejados, Sociedad Anónima (absorbidas), de conformidad con el proyecto de fusión aprobado y depositado en los respectivos Registros Mercantiles. Las sociedades absorbidas en ejecución de la fusión se extinguen sin liquidación, de forma que sus respectivos patrimonios sociales, derechos y obligaciones son adquiridos por la sociedad absorbente.

La fusión aprobada se efectúa de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, al compartir las sociedades intervinientes en la fusión la misma composición accionarial. Es por ello que la integración de patrimonios llevada a cabo como consecuencia de la fusión no altera la unidad económico-patrimonial preexistente a la fusión, puesto que los dos accionistas de la Sociedad Absorbida y las Sociedades Absorbentes ya son titulares, en su respectiva participación, del 100 por ciento del capital social de las Sociedades Absorbidas. El procedimiento previsto en el artículo 250 de la Ley Sociedades Anónimas hace innecesaria la emisión de informe de experto independiente, y la elaboración de informe de los administradores, así como efectuar las menciones previstas en los apartados b) y c) del artículo 235 de la Ley citada.

La Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente, en uso de la opción contemplada en el artículo 233.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, acuerda por unanimidad no ampliar capital.

Asimismo, y con idéntica unanimidad, la Sociedad Absorbente acuerda realizar la integración patrimonial de las Sociedades Absorbidas que se produce como consecuencia de la fusión, mediante la constitución en sus Estados Contables de una Reserva de Fusión y una Reserva de Revalorización. Las operaciones de las absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir de 1 de enero de 2004. No existen en las Sociedades que se fusionan acciones de clases especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones, por lo que no se atribuirán los mismos en la absorbente. No se atribuyen en la absorbente ventajas a los administradores de las Sociedades que intervienen en la fusión.

Segundo.-Con el voto favorable y unánime de la totalidad del capital social se acuerda someter la fusión al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII, del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Tercero.-Por unanimidad han quedado aprobados los Balances de Fusión de todas las sociedades intervinientes, cerrados a 31 de diciembre de 2003.

Cuarto.-Redland Ibérica, Sociedad Anónima (Sociedad absorbente), adoptará como denominación social la de Uralita Tejados, Sociedad Anónima (Sociedad absorbida).

Se hace expresa mención del derecho de los accionistas y acreedores de las Sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las Sociedades a oponerse a los acuerdos adoptados según los artículos 166 y 243 Ley Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de fusión.

Madrid, 18 de junio de 2004.-El Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de Redland Ibérica, S. A., e Industrias Transformadoras del Cemento Eternit, S. A., D. Javier González Ochoa; el Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Uralita Tejados, S. A., D. Álvaro Rodríguez-Solano Romero, y el Secretario Consejero del Consejo de Administración de Nueva Cerámica ARB, S. A., D. Fernando Ortega y López de Santa María.-32.594. y 3.a 23-6-2004.

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