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Documento BORME-C-2004-125057

KEMEN MOBILIARIO Y ORGANIZACIÓN DE OFICINAS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida) HAWORTH ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 18617 a 18618 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-125057

TEXTO

Las juntas generales de socios de "Kemen Mobiliario y Organización de Oficinas, Sociedad Limitada", domiciliada en Calle Larragana, 10, 01013 Vitoria, Alava y de "Haworth España, Sociedad Limitada", domiciliada en Calle Alejandro Rodríguez, 32, 28023 Madrid, han acordado el día 24 de Junio de 2004 la escisión de "Kemen Mobiliario y Organización de Oficinas, Sociedad Limitada", mediante la segregación de una rama de actividad de su patrimonio social, con transmisión en bloque de ésta a "Haworth España, Sociedad Limitada".

Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reducirá su capital en un importe nominal de 456.760 Euros mediante la anulación de 7.600 participaciones de un valor nominal de 60,1 Euros cada una, que serán canjeadas por 1.800 participaciones sociales de nueva creación en "Haworth España, Sociedad Limitada" de un valor nominal de 60,1 Euros cada una, con pago de una compensación complementaria en dinero de 349,24 Euros. Con este motivo, la sociedad beneficiaria aumentará su capital en un valor nominal de 108.180 Euros a una cifra de capital social resultante de 348.580 Euros. El tipo de canje de las participaciones es de nueve participaciones de la sociedad beneficiaria y de una compensación complementeria en dinero de 1,7462 Euros por cada treinta y ocho participaciones de la sociedad escindida entregadas al canje. El canje de las participaciones anuladas en la sociedad escindida por las participaciones de nueva creación en la sociedad beneficiaria y el pago de la compensación complementaria en dinero se realizarán en el acto del otorgamiento de la escritura pública de ejecución de la escisión. El Balance de escisión es el balance de la sociedad escindida cerrado el día 31 de diciembre de 2003. La fecha a partir de la cual las operaciones relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria y a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad beneficiaria es el día 1 de enero de 2004. No existen titulares de participaciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad escindida. No se ha sometido el proyecto de escisión al informe de expertos independientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al revestir esta forma jurídica la sociedad beneficiaria. No se concede ventaja alguna a los administradores de ninguna de las sociedades participantes en la escisión. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y a los acreedores de oponerse a la escisión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de escisión, en los tér minos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 25 de junio de 2004.-Los Secretarios de la sociedad escindida, don Guillermo Fruhbeck Olmedo y de la sociedad beneficiaria, don Alfonso Baron Bastarreche.-33.753.

y 3.a 30-6-2004.

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