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Documento BORME-C-2004-132011

CABLEUROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedad absorbente) REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 19478 a 19478 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-132011

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, con fecha 24 de junio de 2004, el accionista único de Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal, y el accionista único de Región de Murcia de Cable, Sociedad Anónima Unipersonal, decidieron, tras aprobar el Proyecto de Fusión por absorción emitido y suscrito por los Administradores de las citadas sociedades y sus respectivos Balances de fusión, aprobar la fusión de Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal, con Región de Murcia de Cable, Sociedad Anónima Unipersonal.

Dicha fusión se lleva a cabo mediante la absorción de la última sociedad por la primera de ellas, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio, es decir, de todos los elementos de su activo y pasivo, a favor de la sociedad absorbente que, como sucesora universal, quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquélla, en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión por absorción depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Murcia. Todo ello se realiza conforme al procedimiento de fusión regulado por la Sección Segunda del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas y la especialidad contemplada en el artículo 250 de dicha Ley, por ser Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal, la titular de la totalidad de las acciones que representan el capital de la sociedad absorbida.

Se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de la fusión.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la misma en los términos previstos en dicho artículo.

Madrid, 30 de junio de 2004.-Las Secretarias de los Consejos de Administración de Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal, María Consuelo Roger Rull, y de Región de Murcia de Cable, Sociedad Anónima Unipersonal, María Belén Gil Carcelén.-34.506.

y 3.a 9-7-2004.

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