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Documento BORME-C-2004-132045

METROBY, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 19483 a 19483 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-132045

TEXTO

Reducción y ampliación de capital En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, Reglamento del Registro Mercantil y demás normativa aplicable se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de "Metroby, Sociedad Anónima" celebrada el día 29 de junio de 2004 acordó: a) Reducir el capital en 91.000 euros, es decir, reducir el capital social a cero euros, con la única finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio disminuido por consecuencia de pérdidas reflejadas en el balance debidamente auditado y cerrado a fecha 31 de marzo de 2004 y aprobado en la propia Junta, amortizando la totalidad de las acciones que quedarán sin valor ni efecto alguno, numeradas del 1 al 700, ambas inclusive. Se hace constar, que, al amortizarse todas las acciones emitidas y suscritas, la medida afecta por igual a todas ellas y que no se abona cantidad alguna a ningún accionista como consecuencia de la reducción. Los títulos quedan, todos ellos, anulados, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio previsto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas. La eficacia de la reducción queda condicionada a la ejecución del aumento que se describe a continuación. b) Simultáneamente, se acuerda aumentar el capital en 227.500 euros (doscientos veintisiete mil quinientos euros); mediante la emisión y puesta en circulación de mil setecientas cincuenta acciones nuevas, nominativas, numeradas correlativamente del 1 al 1.750, ambos inclusive, de 130 euros (ciento treinta euros) de valor nominal cada una de ellas. Dichas nuevas acciones deberán ser desembolsadas en al menos el 25% de su valor en el momento de su suscripción mediante aportación dinerarias. Se faculta al Órgano de Administración para que, cuando lo crea oportuno y en función de las necesidades financieras de la sociedad, pueda ser exigido a los accionistas suscriptores el setenta y cinco por ciento restante de sus suscripción, estableciéndose para ese desembolso un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio del acuerdo de ampliación e inicio del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Los actuales accionistas de la Sociedad podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente, recogido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, dentro del mes siguiente a la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para que procedan a realizar la suscripción y desembolso metálico de al menos el 25% del nominal de las acciones que se suscriba y a razón de 2'5 acciones nuevas por cada 1 antigua. Durante el citado plazo los Señores accionistas que deseen ejercitar su derecho de adquisición preferente, lo deberán hacer mediante el ingreso en metálico de al menos el 25% del nominal de las acciones que suscriban en la cuenta que la Sociedad tiene abierta en la Entidad Bancaria Banesto, en la Oficina sita en la Calle Cuba, Urbana Las Meanas (Avilés), cuenta número 0030 7162 61 0297504273. Las nuevas acciones serán emitidas a la par, sin ninguna prima, y libres de toda clase de gastos o impuesto que graven la emisión. Transcurrido el plazo indicado con anterioridad, se abrirá un plazo de suscripción de un mes entre aquellos accionistas que hayan mostrado su interés en suscribir nuevas acciones de la sociedad y que previamente ya hubieran ejercitado el derecho de suscripción preferente; adjudicándose por el Órgano de Administración, a prorrata, en función de su participación en el capital social. No obstante, no habrá adjudicación a prorrata para el caso de que existan acciones suficientes en virtud de las suscripciones solicitadas por los accionistas.

Para el supuesto de que no se hubieran suscrito la totalidad de las acciones se aumentará y adecuará el capital social, únicamente en la cuantía de las suscripciones finalmente formalizadas.

El acuerdo de aumento de capital social y la ejecución del mismo se inscribirán simultáneamente, junto con la reducción de capital, en el Registro Mercantil de Asturias, como legalmente se exige.

Avilés, 5 de julio de 2004.-Javier Martínez Gutiérrez, Presidente del Consejo de Administración.-35.545.

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