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Documento BORME-C-2004-134079

PROMALASER, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) STURLESE I BUIXO, S. L. Sociedad unipersonal (Primera sociedad beneficiaria) LASER PC, S. L. Sociedad unipersonal (Segunda sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 19777 a 19777 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-134079

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hacen públicas por medio del presente anuncio las decisiones adoptadas el 29 de junio de 2004 por el Socio Único de las tres Compañías "Promalaser, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "Sturlese i Buixó, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", y "Laser PC, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", acordando la escisión total de "Promalaser, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", en dos partes diferenciadas valoradas la primera en 477.636,12 euros y la segunda en 156.313,47 euros, cuyas partes se traspasaran respectivamente a las dos sociedades beneficiarias "Laser PC, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", y "Sturlese i Buixó, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", las cuales aumentaran sus respectivos capitales en las cantidades necesarias, adjudicando las participaciones resultantes de dichas ampliaciones de capital al socio único de la sociedad escindida la cual traspasará a las dos sociedades beneficiarias los componentes de Activo y Pasivo de las partes escindidas con sucesión universal en todos los derechos y obligaciones, procediéndose simultáneamente a la disolución sin liquidación de la entidad escindida, y a su extinción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252-1-a) de la Ley de Sociedades Anónimas.

La escisión ha sido decidida, de conformidad con las valoraciones, ecuaciones de canje y demás condiciones consignadas en el Proyecto de Escisión de fecha 3 de mayo de 2004, suscrito conjuntamente por los respectivos Órganos de Administración de las tres sociedades intervinientes en la operación, cuyo Proyecto fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 25 de mayo de 2004, cumplidos todos los requisitos exigidos por las Leyes de Sociedad Anónima y Sociedades Limitadas. Se fija el día 1 de enero de 2004 como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias.

Las nuevas participaciones creadas por las sociedades beneficiarias, participarán en los beneficios de las mismas a partir de la fecha de los respectivos aumentos de capital. No se otorga ningún tipo de derecho especial ni ventaja a los órganos de administración de las dos sociedades beneficiarias.

Todo lo cual se pone en general conocimiento mediante anuncio conjunto de las tres entidades intervinientes en la escisión, haciéndose constar el derecho que asiste a socios y acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión puede ejercitarse de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sentmenat (Barcelona), 1 de julio de 2004.

-Pedro Barrios Sturlese, como Administrador único de "Promalaser, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" y de "Laser PC, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal"; y como representante persona física de la compañía "Investment Trust P.B.S., Sociedad Limitada", que es el Administrador único de "Sturlese i Buixó, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal".-35.291. 2.a 13-7-2004.

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