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Documento BORME-C-2004-135012

BODEGAS FILLABOA, S. A. (Sociedad absorbente) COMERCIAL FILLABOA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 19895 a 19895 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-135012

TEXTO

Anuncio de fusión Las Juntas generales ordinarias de accionistas de "Bodegas Fillaboa, S. A.", y "Comercial Fillaboa, S. A.", celebradas, con el carácter de universales, el día 30 de junio de 2004, adoptaron, por unanimidad, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de "Comercial Fillaboa, S. A.", por "Bodegas Fillaboa, S. A.", como sociedad absorbente, con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a "Bodegas Fillaboa, S. A.", quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, sin que haya lugar al aumento del capital de la entidad absorbente, al ser ésta dueña de todas las acciones representativas del capital social de la sociedad absorbida.

Asimismo, las mencionadas Juntas generales aprobaron también el respectivo Balance de fusión, cerrado al 31 de diciembre de 2003.

Las operaciones efectuadas por "Comercial Fillaboa, S. A.", se entenderán realizadas, a efectos contables, por "Bodegas Fillaboa, S. A.", a partir del 1 de enero de 2004.

La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones, ni derechos especiales distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni a ningún experto independiente, cuya intervención no ha sido necesaria.

Los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Salvaterra de Miño (Pontevedra), a 1 de julio de 2004.-El Consejero-Delegado de "Bodegas Fillaboa, S. A.", y "Comercial Fillaboa, S. A.", José Masaveu Herrero.-35.554. 1.a 14-7-2004.

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