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Documento BORME-C-2004-136024

CONSERVAS DANI, S.A.U. (Sociedad escindida parcialmente) DANI INMUEBLES, S.L.U. (Sociedad beneficiaria) DANI CARBURANTES, S.L.U. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 20027 a 20027 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-136024

TEXTO

Las Juntas Generales Ordinarias y Universales de Socios de dichas sociedades aprobaron, en fecha 7 de junio de 2004, por unanimidad, la escisión parcial de la entidad Conservas Dani, S.A.U., mediante la segregación de dos partes de su patrimonio social (activos y pasivos), que forman las ramas de actividad de alquiler de inmuebles y de explotación de estaciones de servicio, las cuales serán traspasadas, respectivamente, a las entidades Dani Inmuebles, S.L.U. y Dani Carburantes, S.L.U.

La escisión se aprobó en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial, redactado y suscrito por la totalidad de los administradores, en fecha 7 de junio de 2004, que fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 10 de junio de 2004. Todo lo anterior, según el Balance de Escisión cerrado a 31 de diciembre de 2003 y aprobado a dicho efecto junto con el Proyecto de Escisión.

Las operaciones de la entidad que se escinde se entenderán realizadas por las entidades beneficiarias a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública de escisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94.2 de la LSL y 250.2 de la LSA, no será necesaria la elaboración de informe de los administradores y de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión. Por su parte, las entidades beneficiarias de la escisión procederán a una ampliación de su capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la LSA, por remisión del artículo 94 de la LSL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la LSA, se hace constar, de forma expresa, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores, en los términos previstos en dicho artículo y en el artículo 166 del mismo cuerpo legal.

Vilassar de Mar, 21 de junio de 2004.-Daniel Sánchez Llibre (Administrador).-35.448.

y 3.a 15-7-2004.

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