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Documento BORME-C-2004-137054

SEÑORÍO DE MONTANERA, S. L. (Sociedad absorbente) SIERRA DE BARBELLIDO, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 20189 a 20190 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-137054

TEXTO

Acuerdo de fusión Las Juntas Generales de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas ambas el día 9 de junio de 2004, aprobaron la fusión por absorción de las mismas sobre la base de los balances cerrados a fecha 31 de diciembre de 2003 y de los informes de los Administradores sobre el proyecto de fusión mediante la absorción de Sierra de Barbellido, S. L., por Señorío de Montanera, S. L., inscritas en el Registro Mercantil de Badajoz, estableciendose modificaciones sobre el Proyecto de Fusión depositado en el citado Registro. Como consecuencia de la absorción se amplía el capital social de la sociedad absorbente en la cifra de 104.000 euros, modificándose el artículo sexto de los estatutos sociales, fijando el capital social en 5.640.000 euros representado por 5.604 participaciones sociales de 1.000 euros, numeradas de la 1 a la 5.604 ambas inclusive.

La relación de canje aprobada se establece en participaciones sociales de la absorbente por participaciones sociales de la absorbida, según la siguiente relación: Una participación de Señorío de Montanera, S. L., por cada dos con veinticinco participaciones de Sierra de Barbellido, S. L.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede el canje de las participaciones sociales que la absorbente posee en la absorbida.

Igualmente y conforme a la modificación del Proyecto de Fusión aprobada en las Juntas Generales las nuevas participaciones sociales dan derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión, fijada en el día 1 de enero de 2004.

En la sociedad absorbente no se otorgará derecho especial alguno. No existen titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de socios a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la absorbente. En la sociedad absorbente no se atribuira ventaja alguna a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, no habiendo intervenido expertos independientes en la misma.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Badajoz, 5 de junio de 2004.-Consejero delegado, Eduardo María Ramos Fernández de Soria.-35.623. y 3.a 16-7-2004.

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