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Documento BORME-C-2004-138011

BIBRA SUN VALLEY, S. A. (Sociedad absorbente) BOYHUMUS TENERIFE, S. A. URBYPRO, S. L. RECYCOMP TENERIFE, S. A. TWIN DROPS CANARIAS, S. A. FISHMED, S. A. MONTEISLA, S. A. RAFALVERDE, S. A. CACIMBA, S. A. CAMPILLO SORIANO, S. A. CIUDAD JARDÍN SALAMANCA, S. L. URBANIZACIÓN SALUD ALTO, S. L. LLANO MEDANO, S. A. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 20289 a 20289 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-138011

TEXTO

Anuncio de fusión Las Juntas Generales Universales Extraordinarias de las citadas sociedades, en sesiones celebradas el día 23 de junio de 2004, aprobaron por unanimidad la fusión de todas ellas sobre la base de los balances de 31 de diciembre de 2003 también aprobados por las juntas generales, mediante la absorción por "Bibra Sun Valley, Sociedad Anónima" de todas las demás, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, de conformidad con el Proyecto de Fusión formulado y suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Alicante el día 14 de abril de 2004 y en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 13 de abril de 2004.

La presente fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2004. Las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión. Las acciones que se entreguen a los accionistas en virtud de la fusión no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno. Tampoco existirán ventajas en relación con los administradores ni con los expertos independientes de las sociedades intervinientes en la fusión.

La fusión quedará sometida al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión y en los términos establecidos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Muchamiel, los Administradores de las sociedades intervinientes, 23 de junio de 2004.-Paloma Brotóns Campillo, Rafael Nicolás Valor Valor, Manuel Raimundo Martín Luis y Antonio de Padua Brotóns Campillo.-35.851. y 3.a 19-7-2004.

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