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Documento BORME-C-2004-140007

ALMUDENA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. (Sociedad absorbente) LÍMITE, S. A. DE SEGUROS (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 20559 a 20559 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-140007

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción A los efectos de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público el acuerdo de fusión adoptado por las Juntas Universales de Accionistas celebradas por ambas sociedades, con fecha 29 de junio de 2004 y 28 de junio de 2004 respectivamente, entre "Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" y "Límite, Sociedad Anónima de Seguros".

La fusión se lleva a término, mediante la absorción por "Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, sociedad anónima", de "Límite, Sociedad Anónima de Seguros" con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida traspasándose en bloque, a título universal, el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente "Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones. Por tratarse de un fusión impropia (Ley de Sociedades Anónimas articulo 250) no es necesario indicarse el tipo de canje de las acciones ni el procedimiento para su realización, puesto que no procede ampliación de capital en la absorbente para integrar el patrimonio de la absorbida "Límite, Sociedad Anónima de Seguros", ya que en realidad al ser "Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" titular de la totalidad de las acciones, este patrimonio estaba ya integrado como consecuencia de los títulos poseídos.

La fusión por absorción de "Límite, Sociedad Anónima de Seguros", en "Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", se acordó conforme al proyecto de fusión presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid, y los balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2003. La fusión tiene efectos contables desde el día 1 de enero de 2004. Conforme a lo previsto en los artículos 242 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión así como a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en el artículo 243 de la Ley.

Madrid, 7 de julio de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de "Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima", Luis Ignacio Alonso Paniagua, y de "Límite, Sociedad Anónima de Seguros", Rufino Martín Blanco.-36.165. y 3.a 21-7-2004.

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