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Documento BORME-C-2004-141029

ESTACIONAMIENTOS E INDUSTRIAS TURÍSTICAS, S. A. (Sociedad escindida) AGERTIA CONCESIONES, S. L. ESTACIONAMIENTOS E INDUSTRIAS TURÍSTICAS, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 20730 a 20730 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-141029

TEXTO

Anuncio de Escisión total De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión expresa del artículo 254 de dicha Ley, se hace público que la Junta General de Estacionamientos e Industrias Turísticas, Sociedad Anónima celebrada con carácter de Universal el pasado 30 de junio de 2004, adoptó la decisión de escisión total de la sociedad Estacionamientos e Industrias Turísticas, Sociedad Anónima, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a dos sociedades beneficiarias de nueva creación denominadas Agertia Concesiones, Sociedad Limitada y Estacionamientos e Industrias Turísticas, Sociedad Limitada, que se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, con disolución sin liquidación de la Sociedad escindida.

Todo ello de conformidad con el Proyecto de escisión total suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad escindida, Estacionamientos e Industrias Turísticas, Sociedad Anónima, con fecha 28 de junio de 2004, depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y sobre la base del Balance de la Sociedad escindida cerrado a 31 de diciembre de 2003, que fue aprobado por acuerdo de la Junta General como Balance de Escisión.

Se hace constar expresamente que la Sociedad escindida no ha impreso ni entregado títulos representativos de sus acciones, ni resguardos provisionales, por lo que las acciones de la Sociedad escindida quedarán anuladas en el momento del otorgamiento de la escritura de escisión, y las nuevas participaciones de las Sociedades beneficiarias de la escisión total se atribuirán de forma automática a los socios de la Sociedad escindida en el momento del otorgamiento de la escritura de escisión y constitución de las Sociedades beneficiarias, procediéndose a la correspondiente inscripción de la titularidad de las nuevas participaciones en los respectivos libros registro de socios de las Sociedades beneficiarias una vez inscrito el acuerdo de escisión en el registro Mercantil.

En cumplimiento de los artículos 242 y 243 de la citada Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión. Se hace constar que no existen obligacionistas ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones en ninguna de las sociedades participantes en la escisión.

Madrid, 15 de julio de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de Estacionamientos e Industrias Turísticas, Sociedad Anónima, don Isidro Esquiroz Rodríguez.-36.944. 2.a 22-7-2004.

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