Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2004-141037

J. BELLOC ESCUTE, S. L. (Sociedad a escindir totalmente) INVERSIONES BELLOC DE AUTOMOCIÓN, S. L. J. BELLOC ESCUTE, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 20731 a 20732 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-141037

TEXTO

Anuncio de escisión total De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General y Universal de socios de la mercantil "J. Belloc Escute, Sociedad Limitada", celebrada en fecha 30 de junio de 2004, aprobó, por unanimidad, previo informe de los Administradores Solidarios de la misma, la escisión total de la entidad "J. Belloc Escute, Sociedad Limitada", mediante su disolución sin liquidación, con división de la totalidad de su patrimonio social en dos partes, cada una de las cuales se traspasará en bloque a las siguientes entidades: Dos sociedades limitadas de nueva creación: "Inversiones Belloc de Automoción, Sociedad Limitada" y "J. Belloc Escute, Sociedad Limitada".

La Escisión total se ha acordado sobre la base del proyecto de escisión total suscrito por los Administradores Solidarios de la sociedad a extinguir, "J. Belloc Escute, Sociedad Limitada", depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Barcelona el día 17 de junio de 2004, con el Balance de situación de la entidad a escindir totalmente cerrado a 31 de diciembre de 2003. La presente escisión total tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2004. Asimismo se hizo constar en dicho proyecto y en el acuerdo adoptado en Junta General Universal de la mercantil "J. Belloc Escute, Sociedad Limitada", de fecha 30 de junio de 2004, el propósito de acogerse al Régimen Fiscal Especial de Escisión, contemplado en el Capítulo VIII, Título VIII de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

No se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones sociales, no existen titulares de derechos especiales, ni se atribuyen ventajas a los Administradores.

Se advierte a los socios y acreedores, así como a los representantes de los trabajadores, de la sociedad que se escinde, "J. Belloc Escute, Sociedad Limitada", que tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión así como el resto de documentos a que se refiere el artículo 238 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Tal y como prevé el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores de la sociedad que se escinde, "J. Belloc Escute, Sociedad Limitada" podrán oponerse a la escisión hasta que se les garanticen sus créditos, en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 5 de julio de 2004.-Un Administrador Solidario de la entidad "J. Belloc Escute, Sociedad Limitada", don Jorge Belloc Díaz.-36.957.

2.a 22-7-2004.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid