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Documento BORME-C-2004-142001

AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) AHORRO CORPORACIÓN NET, SOCIEDAD DE VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 20831 a 20831 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-142001

TEXTO

Anuncio de Fusión En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad absorbente, celebrada con carácter universal el día 30 de junio de 2004, y el socio único de la Sociedad absorbida, también el 30 de junio de 2004, acordaron la fusión de las mismas mediante la absorción por Ahorro Corporación Financiera, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima de Ahorro Corporación Net, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal, con disolución sin liquidación de esta última y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad absorbente. Este acuerdo podrá ser ejecutado una vez obtenida la preceptiva autorización del Ministro de Economía prevista en el Real Decreto 867/2001. Dado que la Sociedad absorbente es accionista única de la Sociedad a absorber, no ha lugar a ampliación de capital en Ahorro Corporación Financiera, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima, ni a canje de acciones como consecuencia de la operación. La operación se realizará en los términos y condiciones del Proyecto de fusión suscrito por los administradores de las mismas y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 7 de junio de 2004, y en base a los Balances cerrados en ambas compañías a 31 de diciembre de 2003, que han sido debidamente auditados por la razón social Ernst & Young.

Asimismo, se acordó fijar como fecha de efectos contables de la fusión, a partir de la cual las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas por la Sociedad absorbente, a partir del día siguiente a aquél en el que se otorgue la Escritura de Fusión de ambas sociedades.

No se reconocerá ningún derecho o ventaja especial a los titulares de las acciones de las dos compañías en el momento de la fusión, ni a sus administradores.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de ambas Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de dichas Entidades. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en los artículos 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 16 de julio de 2004.-El Secretario del Consejo, María Isabel Vila Abellán-García.-36.954.

y 3.a 23-7-2004.

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