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Documento BORME-C-2004-146060

PROMOCIONS INDUSTRIALS DE TERRASSA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 21266 a 21267 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-146060

TEXTO

Acuerdos Junta General Extraordinaria de Accionistas Se hace constar los acuerdos aprobados por unanimidad en la Junta General Extraordinaria de accionistas: 1. Ampliar el capital social en 2.216.488 euros más, hasta la cifra de tres millones ciento noventa y dos euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 36.880 acciones más, al portador, a la par y sin prima de emisión, de valor nominal 60,10 euros cada una de ellas.

2. Establecer un derecho de suscripción preferente a favor de los actuales accionistas, para suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que poseen, derecho que deberán ejercitar en el plazo mínimo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME, o, en caso de ser superior, hasta el día 30 de septiembre de 2004. El desembolso de las acciones deberá efectuarse mediante aportaciones dinerarias, teniendo que hacer efectivo en el momento de la suscripción como mínimo un importe equivalente al 35% del valor nominal de las acciones suscritas, teniendo que abonar otra cantidad adicional hasta cubrir como mínimo un importe equivalente al 70% del valor nominal de las acciones suscritas en el plazo máximo de un año desde la suscripción, y la restante cantidad hasta llegar al 100% del valor nominal de las acciones suscritas en el plazo máximo de dos años desde la suscripción, sin que en ningún caso estos pagos aplazados puedan ser posteriores a la fecha del día 30 de septiembre de 2006.

3. Delegar en los administradores la facultad de fijar, en el plazo máximo de un año, las con diciones del incremento de capital en todo aquello no previsto expresamente en los acuerdos anteriores, y muy especialmente, la de fijar los plazos de suscripción y la forma de pago de las nuevas acciones por terceros interesados una vez finalizado el plazo concedido a los actuales accionistas para ejercitar el derecho de suscripción preferente.

En cualquier caso, el desembolso de las acciones deberá efectuarse mediante aportaciones dinerarias, y el pago inicial en el momento de la suscripción no podrá ser inferior al 35% del valor de las acciones suscritas, ni el total pago podrá ser posterior a la fecha del día 30 de septiembre de 2006.

4. En el supuesto caso que el incremento de capital no se suscriba íntegramente en los plazos establecidos, el capital social solo se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, delegando en los administradores la facultad de dar nuevo redactado a los artículos correspondientes de los estatutos sociales. El nominal de las acciones que se quieran suscribir deberá ser depositado en la "Caixa d'Estalvis de Terrassa".

5. Modificar el redactado de los artículos 2,6,7,26 y 27 de los estatutos sociales, que de aquí en adelante tendrán la siguiente redacción: "Artículo 2. Constituye el objeto de la sociedad: Promover las relaciones entre el Ayuntamiento de Terrassa y las instituciones y empresas de la ciudad, con el objetivo de mantener la reflexión estratégica sobre la posición de la ciudad en su marco territorial, y como consecuencia, las relaciones con las instituciones públicas y privadas de otras localidades o de nivel superior al local.

El estudio y seguimiento de aquellas actuaciones que se estimen necesarias para mantener y reforzar el papel de liderazgo de la ciudad en su sistema urbano, actuaciones que podrán abarcar tanto el propio marco territorial de la ciudad de Terrassa como un ámbito territorial más amplio.

El análisis y la preparación de todos aquellos proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la ciudad, tanto en el sector industrial como en el terciario.

La promoción y realización por cuenta propia o de otros, de obras de urbanización de polígonos o sectores para actividades industriales y/o económicas; la compraventa, edificación y promoción de terrenos e inmuebles industriales o comerciales, y su posterior gestión, ya sea sobre fincas propias como sobre fincas ajenas, tanto de titularidad pública como privada.

La colaboración con todas las demás instituciones o empresas, privadas o pública, relacionadas con trabajos de dimensión estratégica y territorial que afecten a la ciudad de Terrassa y su sistema urbano.

Artículo 6. El domicilio social se fija en Terrassa, provincia de Barcelona, calle Rambla d'Egara número 311, entresuelo 1.a Corresponde al órgano de la administración el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.

Artículo 7. El capital social es de tres millones ciento noventa y dos euros ( 3.000.192 euros), representado por cuarenta y nueve mil novecientas veinte (49.920) acciones al portador, ordinarias y de una sola serie, de valor nominal sesenta euros y diez céntimos de euro (60,10 euros) cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al 49.920 ambos inclusive.

Artículo 26. Para ser administrador no será necesario ser accionista, excepto el Presidente y Vicepresidentes, que siempre habrán de serlo, y sin que en ningún caso el número de administradores no accionistas pueda ser superior a cuatro. Serán nombrados por la Junta General por plazo de cinco años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos por períodos de igual duración. No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en las prohibiciones que prevé el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, o en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, especialmente la de altos cargos." Modificar y sustituir exclusivamente el redactado del primer párrafo del artículo 27, referido al número de componentes del Consejo de Administración dejando inalterado el redactado de los restantes apartados del artículo, siendo el nuevo texto del primer párrafo el siguiente: "Artículo 27. El consejo de administración estará integrado por un mínimo de catorce y un máximo de veinte miembros. Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjeren vacantes, podrá el Consejo designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta la primera Junta General.

7. Facultar expresa e indistintamente al Sr. Pere Navarro i Morera y al Sr. Jaume Canyameres i Cortázar, para que procedan a la elevación a público, formalización, ejecución e inscripción de los acuerdos que se adopten y que así lo exijan, pudiendo suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución y constancia de lo que se ha acordado, incluidas las escrituras de rectificación, corrección, aclaramiento, complemento, ratificación, confirmación o convalidación, sin limitación.

8. Aprobar por unanimidad el acta de la reunión, que es firmada por el secretario con el visto bueno del presidente." Conforme establece el artículo 147.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social podrán separarse de la sociedad en el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo en el BORME.

Terrassa, 15 de julio de 2004.-Jaume Canyameres i Cortázar, Secretario del Consejo.-37.754.

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