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Documento BORME-C-2004-165002

AMGI 1985, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 165, páginas 23901 a 23902 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-165002

TEXTO

Reducción a cero y simultánea ampliación del capital social Se comunica que la junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, válidamente celebrada en primera convocatoria, en el domicilio social, el día 29 de junio de 2004, a las diez horas, acordó por unanimidad de todos los accionistas presentes y representados el siguiente acuerdo: en base al balance de la sociedad cerrado a 31 diciembre de 2003 aprobado previamente y que ha sido verificado por el Auditor de la Compañía, el informe especial sobre pérdidas sociales elaborado por el Auditor y el informe elaborado por los Administradores; se acordó reducir el capital social en su totalidad, es decir en el importe total actual de 108.182,18 euros, quedando el mismo reducido a cero euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y evitar la disolución de la sociedad. Por tanto, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley de Sociedades Anónimas la reducción se realiza mediante la amortización de la totalidad de las 18.000 acciones ordinarias al portador números 1 al 18.000 ambos inclusive de 6,010121 euros de valor nominal; sin que se efectúe restitución de aportaciones a los socios. La presente operación afecta por igual a todos los accionistas; y simultáneamente y a tenor de lo preceptuado en el artículo 169 de la Ley de Sociedades Anónimas, ampliarlo en la cifra de 390.000 euros mediante la emisión de 3.900 nuevas acciones ordinarias al portador con los mismos derechos todas ellas de 100 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 3.900 ambas inclusive. Se reconoce a todos los socios el derecho de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que poseen, siendo la relación del cambio la de 1 acción nueva por cada 4,615 antiguas. Se confiere a los accionistas el plazo de un mes desde el día de la publicación de éste anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", para ejercitar su derecho de preferente suscripción según lo preceptuado en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas. La ampliación de capital acordada podrá ser por aportación dineraria, a desembolsar íntegramente en el momento de la suscripción, ingresando el importe correspondiente en la cuenta bancaria de la compañía el total del valor nominal de las nuevas acciones, o por compensación de los créditos cuyos datos constan relacionados en el informe especial sobre aumento elaborado por el auditor de la compañía. La forma de ejercitar el derecho de suscripción preferente será mediante la comunicación por escrito a la sociedad dentro del plazo establecido al efecto. Se facultó expresamente a los administradores solidarios para que cualquiera de ellos indistintamente y una vez transcurrido el mes citado para que los socios ejerciten su derecho de suscripción preferente; puedan ofrecer y en su caso adjudicar a quien tengan por conveniente, incluso a terceros ajenos a la sociedad, el sobrante de acciones que no hubieren sido suscritas por los accionistas por un plazo adicional de treinta días a contar desde la finalización del período de treinta días señalado. De ser éstos terceros los acreedores sociales cuyos créditos han sido certificados por el auditor y constan en el informe de los administradores podrán capitalizar sus créditos desde el momento en que confirmen su voluntad expresa e inequívoca de que sean transformados en capital social en todo o en la cantidad pendiente de suscripción y en proporción a sus respectivos créditos.

Si finalmente el aumento no se suscribe íntegramente dentro de los plazos fijados, el capital se aumentará solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, siempre que se cubra el capital social mínimo. En consecuencia y para cualquiera que sea el caso, se facultó a los administradores para fijar las condiciones de la reducción y el aumento en todo lo no previsto y para ejecutar los acuerdos sociales, redactar y elevar a público la modificación del artículo de los Estatutos Sociales correspondientes al Capital Social, en los términos que procedan con las suscripciones que en definitiva se produzcan.

Expresamente se manifiesta el derecho que asiste a todos los accionistas a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita todos los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los acuerdos adoptados, expresamente el texto íntegro de los acuerdos, el informe elaborado por los Administradores en relación a la reducción y simultáneo aumento de capital social, el informe especial sobre el patrimonio de la sociedad elaborado por el auditor, la certificación de hechos concretos elaborada por el auditor relativa al aumento del capital de la sociedad por compensación de créditos y el balance cerrado a 31 diciembre de 2003 con su auditoría que ha servido de base a la operación, sin que los acreedores puedan ejercitar, por finalidad de la reducción, el derecho de oposición establecido en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 2 de agosto de 2004.-La Administradora solidaria. Doña Natalia Ojosnegros Arenas.-41.041.

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