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Documento BORME-C-2004-167003

DUN & BRADSTREET ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad escindida) MAGENTE SERVICIOS INFORMÁTICOS, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 167, páginas 24151 a 24151 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-167003

TEXTO

Anuncio de escisión I. Aprobación de la escisión: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Dun & Bradstreet España, Sociedad Anónima ("Sociedad Escindida") celebrada en Madrid el día 24 de agosto de 2004 y que el Socio Único de Magente Servicios Informáticos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal ("Sociedad Beneficiaria") por decisión adoptada en Madrid el mismo día, acordaron la escisión parcial de la Sociedad Escindida en virtud de la cual se segrega el negocio consistente en los servicios de información sobre créditos, ventas, márketing y gestión desarrollados en España por la Sociedad Escindida, que constituye una unidad económica independiente de esta última, en favor de la Sociedad Beneficiaria. La escisión parcial ha traído consigo los correspondientes aumento y reducción de capital, por las oportunas cuantías, en la Sociedad Beneficiaria y en la Sociedad Escindida, respectivamente.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por los administradores únicos de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria y cuyo depósito quedó efectuado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 23 de agosto de 2004, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en el mismo.

II. Derechos de información y oposición: De conformidad con lo previsto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 254 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Beneficiaria y de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en los referidos artículos y en el artículo 166 del mismo texto legal.

En Madrid, 25 de agosto de 2004.-Don Francesco Egidio De Risi, Administrador Único de la Sociedad Escindida.-Don Juan María Sainz Muñoz, Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria.-41.340. y 3.a 30-8-2004.

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