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Documento BORME-C-2004-174031

VIDAL OBRAS Y SERVICIOS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 25157 a 25157 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-174031

TEXTO

Modificación objeto social Por acuerdo de Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, celebrada el día 19 de agosto de 2004, se acuerda proceder a la modificación del artículo 2 de los estatutos sociales en cuanto al objeto social que a partir de ahora estará constituido por las siguientes actividades: a) La ejecución, conservación y mantenimiento de obras de movimientos de tierras y perforaciones, entre las que se incluyen los desmontes y vaciados, las explanaciones, canteras, pozos y galerías y túneles.

La ejecución, conservación y mantenimiento de obras de puentes, viaductos y grandes estructuras fabricadas con hormigón en masa, hormigón armado, hormigón pretensado o elementos metálicos.

La ejecución, conservación y mantenimiento de edificaciones, incluyendo las demoliciones de todo tipo, las estructuras de fábrica u hormigón, las estructuras metálicas, la albañilería, revocos, y revestidos, la cantería y marmolería. Pavimentos, solados y alicatados, los aislamientos e impermeabilizaciones.

La carpintería de madera y la metálica.

La ejecución, conservación y mantenimiento de obras de ferrocarriles, incluyendo el tendido de vías, los elevados sobre carril o cable, las señalizaciones y enclavamientos. Electrificación de ferrocarriles y otras obras relacionadas con el ferrocarril.

La ejecución, conservación y mantenimiento de obras hidráulicas como abastecimientos y saneamientos, presas, canales, acequias y desagües, defensas de márgenes y encauzamientos, conducciones con tubería de presión de gran diámetro.

La ejecución, conservación y mantenimiento de obras viales y pistas como autopistas y autovías, pistas de aterrizaje, carreteras con firmes de hormigón hidráulico, carreteras con firmes de mezclas bituminosas, así como la señalización y balizamiento de viales.

La ejecución, conservación y mantenimiento de oleoductos y gaseoductos.

La ejecución, conservación y mantenimiento de instalaciones eléctricas como, alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos, las centrales de producción de energía, las líneas eléctricas de transporte, las subestaciones, los centros de transformación y distribución en alta tensión, la distribución en baja tensión, las instalaciones de telecomunicaciones; radioeléctricas y electrónicas.

La ejecución, conservación y mantenimiento de instalaciones mecánicas como elevadoras, transportadoras, de ventilación, calefacción y climatización, las frigoríficas, de fontanería y sanitarias.

La ejecución de cimentaciones especiales, sondeos, inyecciones y pilotajes y tablestacados.

La ejecución, conservación y mantenimiento de pinturas y metalizaciones, las ornamentaciones y decoraciones.

La ejecución, conservación y mantenimiento de jardinería y plantaciones.

La restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos.

La ejecución, conservación y mantenimiento de estaciones de tratamiento de aguas.

La ejecución, conservación y mantenimiento de instalaciones contra incendios.

b) La explotación inmobiliaria, compraventa de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, promoción de obras y edificaciones, rústicas y urbanas.

c) El transporte por carretera.

d) La trituración y clasificación de piedras, rocas y tierras y toda clase de áridos.

e) La fabricación de hormigón y cemento y de sus derivados.

f) La fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas en frío y en caliente.

El objeto social podrá ser desarrollado total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades de idéntico o análogo objeto social.

Para la realización de aquellas actividades comprendidas en el objeto social que requieran la obtención de alguna autorización administrativa o inscripción en algún Registro Administrativo, será preciso para poder comenzar a realizarlas el cumplimiento de tales requisitos.

Para el desarrollo de aquellas actividades que requieran titulación específica, salvo que alguno de los socios o todos ellos tengan u obtengan tal titulación, la Sociedad deberá contratar los servicios de los profesionales que en cada caso sean competentes.

Zaragoza, 24 de agosto de 2004.-Administrador único, Francisco Vidal Faro.-41.544.

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