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Documento BORME-C-2004-177039

U.S.-1 AHORRO, FONDO DE PENSIONES

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 25672 a 25672 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-177039

TEXTO

Disolución de Fondo de Pensiones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 62.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, como entidad gestora de U.S.-1 Ahorro, Fondo de Pensiones, hace constar que, con fecha 27 de abril de 2004, la Ilmo. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones ha tenido a bien dictar la siguiente Resolución:

«Por oficio de este Centro Directivo, de fecha 22 de mayo de 2002, se le concedió un plazo de 6 meses para subsanar la causa de revocación comprendida en la letra c) del número 2 del artículo 31 de la anterior Ley 8/1987, de 8 de junio de regulación de los Fondos y Planes de Pensiones, en la actualidad recogido en el artículo 31.2.c) del Texto Refundido aprobado por Real-Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en relación con el Fondo de Pensiones U.S.1 Ahorro F0070; transcurrido un año, sin haber integrado ningún Plan de Pensiones y apreciándose falta de actividad, ya que no existen planes de pensiones en dicho Fondo de Pensiones y transcurrido el plazo otorgado, este Centro Directivo no tiene constancia de que la causa de revocación haya sido subsanada ni se hayan realizado alegaciones al inicio de expediente de revocación.

En mérito de lo anterior, este Centro Directivo resuelve:

(a) Revocar la autorización administrativa del Fondo de Pensiones U.S.1 Ahorro, F0070, Fondo de Pensiones promovido por Uniseguros Vida y Pensiones, en la actualidad Groupama de Seguros y Reaseguros por subrogación, al concurrir la causa establecida en el artículo 31.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (B.O.E. del 13 de noviembre), prohibiendo realización de la actividad propia de los Fondos de Pensiones a través del mismo, de acuerdo con lo previsto en el número 4 de dicho artículo 31.

(b) Declarar disuelto el referido Fondo de Pensiones en cumplimiento de lo establecido en el propio artículo 31.4 del texto citado.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades Gestora, Depositaria y Promotora del Fondo, deberán otorgar la escritura pública correspondiente de disolución, liquidación en su caso y extinción, e inscribirla en el Registro Mercantil, según el artículo 15.3 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, lo cual habrá de justificarse ante este Centro Directivo a fin de proceder a la posterior cancelación de la inscripción del mismo en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.2.f) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.»

Madrid, 2 de septiembre de 2004.- Jacinto Álvaro Jiménez, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S. A.-42.481.

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