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Documento BORME-C-2004-185001

BANKINTER EMISIONES, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 27171 a 27171 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-185001

TEXTO

Emisión de Participaciones Preferentes Serie II

Bankinter Emisiones, Sociedad Anónima Unipersonal, sociedad con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana número 29, hace pública, mediante el presente anuncio, la emisión de participaciones preferentes Serie II por importe nominal de 70.000.000 euros, ampliables a 90.000.000? que se corresponde con un total de 1.400.000 participaciones preferentes, ampliables a 1.800.000 de 50 euros de valor nominal cada una, representadas en anotaciones en cuenta. La emisión ha sido acordada por la Junta General de Bankinter Emisiones, Sociedad Anónima de 10 de de agosto de 2004, y por el Consejo de la mencionada Sociedad celebrado el 11 de agosto de 2004 y ha sido inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 21 de septiembre de 2004, con las siguientes características:

Valor: Participaciones Preferentes SERIE II.

Emisor: Bankinter Emisiones, Sociedad Anónima Unipersonal. Garante: Bankinter, Sociedad Anónima. Rating de la Emisión: A2 Moody´s y BBB por Standard & Poor´s. Importe Nominal de la Emisión: Hasta un máximo de 70.000.000 euros, ampliable a 90.000.000 euros. Valor nominal y efectivo unitario: 50 euros. Prima de emisión: Sin prima de emisión. Remuneración: Los titulares de Participaciones Preferentes Serie II tendrán derecho a percibir una remuneración no acumulativa, pagadera por trimestres vencidos. Las Participaciones Preferentes Serie II devengarán diariamente, desde la fecha de su desembolso y hasta su amortización, en su caso, el derecho a percibir una remuneración, calculada sobre el importe nominal de las mismas, en base actual/365, equivalente al tipo de interés Euribor (Euro Interbank Offered Rate) a tres meses expresado en puntos porcentuales, incrementado en 0,30 puntos porcentuales. Por excepción, el tipo de interés, incluido el diferencial, nunca podrá ser inferior al 4 por ciento ni superior al 7 por ciento. Pago de Remuneraciones: Se pagarán por trimestres vencidos a partir de la Fecha de Desembolso. Su distribución estará condicionada a la obtención de beneficio distribuible suficiente y a las limitaciones impuestas por la normativa bancaria sobre recursos propios. Se entiende por «Beneficio Distribuible» de un ejercicio el menor de los beneficios netos (calculados de acuerdo con la normativa del Banco de España) de (i) Bankinter («excedente neto o excedente de libre disposición») o (ii) de su Grupo, en cada caso después de impuestos y partidas extraordinarias para dicho ejercicio, reflejados en los estados financieros auditados y no consolidados de Bankinter, o en los estados financieros auditados y consolidados del Grupo Bankinter, respectivamente, elaborados en ambos casos de acuerdo con la normativa del Banco de España vigente en la fecha de su elaboración. Pago de las remuneraciones: Se pagarán por trimestres vencidos los días 28 de enero, 28 de abril, 28 de julio y 28 de octubre de cada año (calculados en base Actual/365). Su distribución anual estará condicionada a la obtención de beneficio distribuible suficiente y a las limitaciones establecidas por la normativa bancaria de recursos propios. Si por estas razones no se pagaran las Remuneraciones correspondientes a las Participaciones Preferentes Serie II, ni el Emisor ni el Garante pagarán dividendos a sus acciones ordinarias. Remuneración efectiva: El rendimiento efectivo de las Participaciones Preferentes Serie II para los inversores estará en función del vencimiento de la Emisión, en su caso, y de la evolución del tipo de referencia anteriormente indicado. Suponiendo que se produjera la amortización de la Emisión en su décimo aniversario, coincidiendo con la fecha de pago de la Remuneración, y asumiendo un tipo de Remuneración de la Emisión igual al 4 por ciento (que corresponde al tipo mínimo garantizado), dicho rendimiento efectivo anual sería de 4,316 por ciento. Derechos políticos en el emisor: Carecen de derechos políticos salvo en supuestos excepcionales como la falta de pago íntegro a sus titulares de cuatro remuneraciones consecutivas o la adopción de un acuerdo de disolución o liquidación del Emisor (salvo en aquellos casos en que dicha liquidación o disolución de deba a la disolución o liquidación de Bankinter, Sociedad Anónima o a una reducción de capital del Garante, conforme a lo establecido en los artículos 168 y 169 de la Ley Sociedades Anónimas). Derechos políticos en el garante: No tienen. Derecho de suscripción Preferente: No tienen. Plazo: Perpetuo. Facultad de Amortización: El Emisor podrá amortizar, previa autorización del Banco de España, en todo o en parte, y en cualquier momento, las Participaciones Preferentes Serie II emitidas, siempre que hayan transcurrido 5 años desde su desembolso, reembolsando a su titular el valor nominal (en su parte proporcional en el caso de amortización parcial), y la parte correspondiente de las remuneraciones que, en su caso, le hubiesen correspondido respecto del período corriente de remuneraciones. En ningún caso las Participaciones Preferentes serán amortizables a instancia de los titulares de Participaciones Preferentes. Periodo de Suscripción: Para el Periodo 1 desde las 9:00 horas del día siguiente a la verificación del folleto informativo hasta las 14:00 horas del día 14 de octubre. Para el Periodo 2, desde las 9:00 del día 15 de octubre hasta las 14:00 horas del día 22 de octubre. En ambos casos, salvo en los supuestos de cierre anticipado de la emisión en los términos fijados en el folleto. Entidad Colocadora: Bankinter, Sociedad Anónima. Sistema de Colocación: Se seguirá orden cronológico en la solicitud de la suscripción. Fecha de desembolso: Se efectuará un único desembolso el día 28 de octubre de 2004. Comisiones y gastos para el suscriptor: Libre de gastos para los suscriptores, que deberán abrir una cuenta de efectivo y de valores, si no la tienen ya. Si no la tuviera, la apertura y la cancelación de estas cuentas será libre de gastos. Importe mínimo de Suscripción: Para el Periodo 1, será de un mínimo de 1.000 euros (20 participaciones) y un máximo de 600.000 euros (12.000 participaciones). Para el Periodo 2, será de un mínimo de 1.000 euros (20 participaciones) pero no existirá un máximo. Cotización: Mercado A.I.A.F. de Renta Fija. Liquidez: La liquidez de las Participaciones Preferentes Serie II derivará de su cotización en el Mercado AIAF de Renta Fija, así como del Contrato de Liquidez firmado entre Deutche Bank Ag London y el emisor, de duración indefinida, en virtud del cual Deutche Bank Ag London se compromete a introducir órdenes de compra y venta en el mercado a los precios que determine Deutche Bank Ag London en función de las condiciones del mercado. En ningún momento la diferencia entre el precio de compra y de venta cotizados por la Entidad de Liquidez será superior al 10 por ciento en términos de TIR, con un máximo de 50 puntos básicos también en términos de TIR y nunca será superior a un 1 por ciento en términos de precio. Representación: Las participaciones preferentes estarán representadas en anotaciones en cuenta. Régimen Fiscal: La percepción de la Remuneración abonada por el Emisor será objeto de retención a cuenta al tipo establecido en la legislación vigente en cada momento. Se incluye en el apartado 2.28 del Folleto Informativo un breve análisis del actual régimen fiscal de las Participaciones Preferentes Serie II para sus tenedores.

Madrid, 21 de septiembre de 2004.-El Secretario del Consejo, Íñigo Guerra Azcona.-44.124.

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