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Documento BORME-C-2004-187011

CANAL COSMOPOLITAN IBERIA, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 27457 a 27457 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-187011

TEXTO

Y HEARST ENTERTAINMENT, SOCIEDAD LIMITADA

Sociedad unipersonal

(Sociedad absorbida)

Anuncio de fusión

A los efectos del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público:

Que el socio único de la sociedad Canal Cosmopolitan Iberia, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal y el socio único de la sociedad Hearst Entertainment, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, aprobaron el 13 de septiembre de 2004 la fusión de las sociedades mencionadas, mediante la absorción de Hearst Entertainment, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal por Canal Cosmopolitan Iberia, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal.

Que la fusión se ha aprobado sobre la base de los Balances cerrados el 30 de junio de 2004 por cada una de las sociedades participantes en la misma, y del proyecto de fusión formulado conjuntamente por los Consejos de Administración de cada una de dichas sociedades con fecha de 28 de julio de 2004, depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 17 de agosto de 2004. Que la fusión aprobada implicará la disolución sin liquidación de Hearst Entertainment, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a Canal Cosmopolitan Iberia, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, sociedad absorbente preexistente que, como consecuencia de la absorción de Hearst Entertainment, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, adquirirá la totalidad de su patrimonio con sucesión universal en sus derechos y obligaciones. Que como consecuencia de la fusión, el socio único de Canal Cosmopolitan Iberia, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal ha acordado modificar el objeto social de dicha sociedad, con la consiguiente modificación del artículo 4 de sus Estatutos sociales. Ésta constituye la única modificación estatutaria derivada de la fusión. Que la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Canal Cosmopolitan Iberia, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, sociedad absorbente, será el 1 de enero de 2004, inclusive. Que la fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno ni ventaja de ninguna clase.

Asimismo se hace constar expresamente: el derecho que asiste a los socios únicos, a los acreedores y a los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener eltexto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes Balances de fusión.

El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, y que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 16 de septiembre de 2004.-Canal Cosmopolitan Iberia Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, doña María Mariño Pais, Vice-Secretario no Consejero del Consejo de Administración.-Hearst Entertainment Sociedad Limitada Sociedad unipersonal, doña María Mariño País, Secretario no Consejero del Consejo de Administracion.-43.607. 1.ª 23-9-2004

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