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Documento BORME-C-2004-187062

MULTICINES SANTA JUSTA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 27465 a 27465 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-187062

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el art. 165 del TRLSA, se pone en conocimiento que, mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada con carácter universal el pasado 28 de junio de 2004, se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Reducir el capital a 0 euros, sin devolver aportaciones a los accionistas, para reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, que se ha acordado llevar a cabo de la siguiente forma: Previa compensación de las reservas disponibles con las que cuenta la sociedad por importe de cuarenta y ocho mil noventa euros con sesenta y seis céntimos de euro (48.090,66 euros).

Reduciéndose, además, la cifra de capital social en un importe de doscientos cuarenta mil cuatrocientos euros (240.400 euros), a través de la reducción del valor nominal a «0» euros de cada una de las cuatro mil acciones en las que se divide el capital social.

Asimismo, como tras la aplicación de las reservas existente y de la reducción acordada, restaban pérdidas por importe de 40.784,45 euros, la Junta ha acordado, por unanimidad: Aumentar el capital social hasta una cifra total de capital social de Ochenta y cuatro mil euros (84.000 euros), aumentando el valor nominal de cada acción en un importe de veintiún euros (21,00 euros), cuyo contravalor ha consistido en la compensación de créditos por un importe total de 30.000 euros, así como mediante aportaciones dinerarias, por importe de cincuenta y cuatro mil euros (Art. 151 del mencionado TRLSA), sin exigirse ninguna clase de prima. Dado que el valor de las acciones de la sociedad una vez acordado el aumento están desembolsadas en un porcentaje superior al 25 % que exige el art. 152.3 de TRLSA, se ha acordado por unanimidad que los desembolsos pasivos pendientes sean desembolsados en metálico en el plazo máximo de 5 años, dejando delegado en el órgano de administración la fijación del plazo dentro de ese máximo temporal, del desembolso de los dividendos pasivos.

Sevilla, 30 de julio de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, Filomeno Martínez Aspe.-43.360.

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