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Documento BORME-C-2004-2065

UNIVERSAL DE MODELOS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 317 a 318 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-2065

TEXTO

Reducción de capital a cero y simultánea ampliación de capital La Junta General Extraordinaria y Universal celebrada por la sociedad Universal de Modelos, Sociedad Anónima, el 23 de Diciembre de 2003, ha acordado reducir el capital social a cero, con la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio, disminuido por consecuencia de pérdidas. La reducción se hace conforme a las siguientes reglas: Primero.-La reducción de realizará mediante la amortización de la totalidad de las actuales acciones, numeradas de la 1 a las 69.410, ambas inclusive.

Segundo.-Se hace constar que, al amortizarse todas las acciones, la medida afecta por igual a todas ellas y que no se abona cantidad alguna a ningún accionista como consecuencia de la reducción.

Tercero.-Los títulos quedarán, se hayan entregado o no en el domicilio social, como anulados en el plazo de un mes contado desde el último anuncio previsto en el artículo 165 del TRLSA.

Cuarto.-La eficacia de la reducción, queda condicionada a la ejecución del aumento que se describe a continuación.

Simultáneamente, en la referida Junta, se ha acordado una ampliación de capital de hasta un millón de Euros, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta un millón de acciones de un Euro de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del uno al un millón, ambos inclusive, que los Señores accionistas podrán suscribir en la forma y proporción acordada y dentro del plazo de treinta días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, debiendo procederse al desembolso total en dinero aquellos accionistas que no tuvieran préstamos a créditos vencidos, líquidos y exigibles contra la sociedad y mediante capitalización de estos últimos para aquellos accionistas que optaran por esta fórmula si lo hubiere.

Las acciones respecto a las que los Socios no ejercitaren su preferente derecho, podrán ser suscritas dentro de los 30 días siguientes por aquellos accionistas que hubiesen ejercitado su derecho.

El Consejo de Administración queda facultado en la forma más amplia admitida en Derecho, para que pueda fijar de manera definitiva y, una vez transcurrido el derecho de suscripción, la cifra del capital social, dando nueva redacción al Artículo 5.o de los Estatutos Sociales. Queda igualmente autorizado el Consejo de Administración, para dar a las acciones no suscritas, en ejercicio del derecho de suscripción preferente al destino que estime más oportuno, pudiendo ofrecerlas a terceros.

Bilbao, 26 de diciembre de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Alejandro Ormaechevarria Fernández.-58.365.

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