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Documento BORME-C-2004-211070

NORTHEOLIC SIERRA DE BODENAYA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) NORTHELIC E2, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 31608 a 31608 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-211070

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Northeolic Sierra de Bodenaya, Sociedad Limitada Unipersonal y de Northeolic E2, Sociedad Limitada, celebradas con carácter Universal el 21 de octubre de 2004, aprobaron la fusión por absorción de las sociedades Northeolic Sierra de Bodenaya, Sociedad Limitada Unipersonal, como sociedad absorbente, y Northeolic E2, Sociedad Limitada, como sociedad absorbida, con extinción por disolución sin liquidación de ésta última y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, fijándose la relación de canje en 250 participaciones sociales de la sociedad absorbente por cada 3.903 participaciones sociales de la sociedad absorbida. La fusión se acordó en base al Proyecto de Fusión formulado el 22 de septiembre de 2004 por los Consejos de Administración de las citadas sociedades y cuyo depósito en el Registro Mercantil de Madrid se tuvo por efectuado con fecha 1 de octubre de 2004, y a los Balances de Fusión de las sociedades intervinientes cerrados a 30 de junio de 2004, formulados por sus respectivos Consejos de Administración el 22 de septiembre de 2004 y debidamente aprobados por las Juntas Generales anteriormente referidas, estableciéndose la fecha de 1 de enero de 2004 como aquélla a partir de la cual las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente. Finalmente, las Juntas Generales Universales de las sociedades intervinientes acordaron optar por el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el capítulo VIII del Título VI del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión aprobados. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las citadas sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 21 de octubre de 2004.-Adrián Piera Jiménez, Presidente de los Consejos de Administración de Northeolic Sierra de Bodenaya, Sociedad Limitada Unipersonal y de Northeolic E2, Sociedad Limitada.-48.389.

1.ª 2-11-2004

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