Está Vd. en

Documento BORME-C-2004-217034

FERNANDO BUIL, S. A. (Sociedad Unipersonal) Sociedad escindida GRUPO EMPRESARIAL MAT, S. L. Sociedad beneficiaria

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 32557 a 32557 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-217034

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el socio único de «Fernando Buil, Sociedad Anónima. (Sociedad Unipersonal)», ejerciendo las competencias de la Junta General, en acta bajo su firma, en fecha 18 de octubre de 2.004, decidió escindir parcialmente la sociedad «Fernando Buil, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)», traspasando en bloque el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria «Grupo Empresarial Mat, Sociedad Anónima». La escisión se acordó en los términos del proyecto de escisión elaborado por el Consejo de Administración de «Fernando Buil, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)» y el Consejo de Administración de «Grupo Empresarial Mat, Sociedad Limitada» con fecha 17 de septiembre de 2004, con aprobación del Balance de escisión cerrado a fecha 31 de julio de 2.004 y verificado por el auditor de «Fernando Buil, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)», y sin reducción de capital en la sociedad escindida, al reducirse de la partida de reservas voluntarias de la sociedad una cantidad equivalente al valor neto patrimonial del patrimonio escindido. El proyecto de escisión parcial fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 8 de octubre de 2004. Las operaciones relativas al patrimonio escindido de la sociedad «Fernando Buil, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)», se entenderán realizadas, a efectos contables, por la sociedad beneficiaria «Grupo Empresarial Mat, Sociedad Limitada», a partir del día 1 de enero de 2004. A los efectos oportunos, se hace constar la inexistencia de obligacionistas y de titulares de acciones o participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los miembros del Consejo de Administración de la sociedad escindida y a los miembros del Consejo de Administración de la sociedad beneficiaria. Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión. Asimismo y conforme al artículo 243 de dicha Ley, se hace constar el derecho de los acreedores de las dos sociedades que participan en el proceso de escisión a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Coslada, 20 de octubre de 2004.-El consejero delegado de «Fernando Buil, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)», don Manuel Juan Aguado Burgaz.-El consejero delegado de la sociedad «Grupo Empresarial Mat, Sociedad Limitada», don Francisco Javier Traba Aguado.-50.224. 2.ª 11-11-2004

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid