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Documento BORME-C-2004-218090

RIUYRABDELLS, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) ARIANTBLAU, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 32796 a 32796 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-218090

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, por remisión expresa del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que, con fecha 4 de noviembre de 2004 las respectivas Juntas Generales de Socios de las sociedades «Riuyrabdells, Sociedad Limitada» y «Ariantblau, Sociedad Limitada», celebradas con carácter de universal, acordaron por unanimidad la escisión parcial de «Riuyrabdells, Sociedad Limitada» mediante la segregación de una parte de su patrimonio social consistente en la unidad económica de tenencia de participaciones en las filiales «Selblau, Sociedad Limitada» y «Desarrollos Urbanísticos del Mediterráneo, Sociedad Limitada», respectivamente, y su traspaso en bloque a favor de la entidad beneficiaria «Ariantblau, Sociedad Limitada». La Sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido parcialmente. Asimismo, se aprobaron como balances de escisión los respectivos balances cerrados a 31 de octubre de 2004. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida «Riuyrabdells, Sociedad Limitada» reduce su capital social en la cifra de 34.731,76 Euros y reservas de libre disposición en la cuantía de 924.021,56 Euros. A su vez, la entidad beneficiaria «Ariantblau, Sociedad Limitada» amplia su capital social en la cifra de 1.456.827,96 Euros, modificándose en consecuencia en ambas entidades los correspondientes artículos estatutarios. Todo ello de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de escisión parcial suscrito por todos los Administradores de las sociedades intervinientes en la operación con fecha 3 de noviembre de 2004. De conformidad con el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. A los efectos de lo previsto en los artículos 243 y 166 Ley de Sociedad Anónimas, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes en la escisión podrán oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión en los términos del citado artículo 166.

En Denia (Alicante), a 4 de noviembre de 2004.-El Administrador único de «Riuyrabdells, Sociedad Limitada» y «Ariantblau, Sociedad Limitada», D. Antonio Aguilar Morell.-50.471. 2.ª 12-11-2004

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