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Documento BORME-C-2004-219022

DOGI INTERNATIONAL FABRICS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 32974 a 32975 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-219022

TEXTO

Aumento de Capital Social

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los señores accionistas que el Consejo de Administración, en sus sesiones de 8 de septiembre de 2004 y 2 de noviembre de 2004, haciendo uso de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada en fecha 25 de mayo de 2004 acordó ampliar el capital social de la Sociedad, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A. Importe: El importe nominal de la ampliación de capital es de 4.563.750 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 7.606.250 acciones de 0,60 euros de valor nominal unitario, pertenecientes a la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta. La prima de emisión por acción es de 3,20 euros, por lo que el precio de la emisión por acción es de 3,80 euros por acción. La presente ampliación de capital, de ser suscrita íntegramente, representaría un 50 por 100 del capital de la Sociedad existente antes del aumento de capital y un 33,33 por 100 del capital después del aumento.

B. Derechos de las nuevas acciones: Los valores que se emiten gozarán de iguales derechos políticos y económicos que los actualmente en circulación, a partir del momento en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por el Consejo de Administración. C. Derechos de suscripción preferente y peticiones adicionales: Los titulares de acciones, a razón de 1 acción nueva por cada 2 antiguas que les pertenezcan al término del día anterior al inicio del Periodo de Suscripción Preferente, gozarán del derecho de suscripción preferente durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente día hábil de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (esto es, entre los días 16 de noviembre y 30 de noviembre de 2004, ambos inclusive). Asimismo, dentro del período de Suscripción Preferente, y necesariamente de forma simultánea a la orden de ejercicio de derechos y suscripción de acciones, los accionistas de la Sociedad que hubieran ejercitado sus derechos podrán cursar orden irrevocable de suscripción de acciones adicionales, para su adjudicación en el Período de Asignación de Acciones Adicionales, en la cuantía que estimen oportuna, si bien la adjudicación estará sujeta a la existencia de acciones sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente y al resultado del prorrateo que eventualmente pudiera realizarse. Los accionistas de la Sociedad que deseen suscribir acciones, o tramitar los derechos de Suscripción Preferente que les correspondan, deberán dirigirse a las Entidades Participantes de Iberclear, en las que tengan depositadas y registradas sus acciones de la Sociedad. D. Negociación de los derechos de suscripción preferente: Los derechos de suscripción preferente serán libremente negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del sistema de Interconexión Bursátil, en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. Los Inversores que adquieran y ejerciten derechos dentro del período de Suscripción Preferente, podrán cursar podrán cursar orden irrevocable de suscripción de acciones adicionales, para su adjudicación en el Período de Asignación de Acciones Adicionales, en la cuantía que estimen oportuna, si bien la adjudicación estará sujeta a la existencia de acciones sobrante al término del ejercicio del derecho de suscripción preferente y al resultado del prorrateo que eventualmente pudiera realizarse. La orden de suscripción de acciones adicionales deberá realizarse necesariamente de forma simultánea a la orden de ejercicio de derechos y suscripción de acciones. . E. Prorrateo: En el supuesto de que el número de acciones adicionales que se solicite exceda del número de acciones que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, la Entidad Agente Gaesco Bolsa Sociedad Anónima, Sociedad de Valores, practicará el correspondiente prorrateo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Capítulo II del Folleto Informativo de la presente emisión. F. Segundo Período de Suscripción: Si tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en su caso, de la Adjudicación de Acciones Adicionales, quedasen acciones sin suscribir, estas podrán ser adjudicadas por la Sociedad a favor de Inversores Institucionales que hayan manifestado su intención de adquirirlas, en virtud de los criterios de calidad y estabilidad del inversor. Las Peticiones de Suscripción de Acciones, cursadas por Inversores Institucionales deberán dirigirse por escrito a Santander Central Hispano Investment, Sociedad Anónima, o a Santander Central Hispano Bolsa, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima (en adelante «Entidades Tramitadoras») dentro del plazo previsto para el Segundo Período de Suscripción, indicando el número de acciones que deseen suscribir. El Segundo Período de Suscripción se iniciará a las 8:30 h del día 3 de diciembre y finalizará a las 12:00 h del día 7 de diciembre. . G. Suscripción incompleta: Si tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente, la Adjudicación de Acciones Adicionales y la suscripción de acciones en Segundo Período de Suscripción, quedasen acciones sin suscribir, el Consejo de Administración podrá acordar la suscripción incompleta del aumento de capital y aumentar el mismo en la cuantía efectivamente suscrita. H. Desembolso: El desembolso de las acciones suscritas en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas y por los inversores que adquieran derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción, a través de las Entidades Participantes que hayan cursado las correspondientes órdenes. El desembolso de cada una de las Acciones Adicionales que se adjudiquen en el Período de Asignación de Acciones Adicionales se hará efectivo por los accionistas una vez les haya sido comunicado por la Entidad Participante el número de acciones adicionales que finalmente les corresponden. La adjudicación de Acciones Adicionales se comunicará a las Entidades Participantes dos días hábiles después de la finalización del Período de Suscripción Preferente, estas deberán comunicarlo a aquellos que hubieran realizado peticiones de Acciones Adicionales en el plazo máximo de un día hábil. El desembolso deberá realizarse antes de las 17:00 h del día en que se hubiera comunicado la adjudicación de acciones al interesado. Para poder atender al pago en el plazo previsto, las Entidades Participantes podrán solicitar las provisiones de fondos que estimen necesarias. El desembolso de las acciones que se adjudiquen a los Inversores Institucionales deberá hacerse efectivo una vez les haya sido comunicado por las Entidades Participantes el número de acciones que finalmente les corresponden. La Entidad Agente informará, el mismo día de la finalización del Segundo Período de Suscripción, a las Entidades Tramitadoras quienes a su vez informarán a los interesados en un plazo máximo de un día hábil contados desde la finalización del Segundo Período de Suscripción. El desembolso deberá hacerse efectivo máximo dos días hábiles contados desde la finalización del Segundo Período de Suscripción antes de las 17:00 h. para poder atender el pago en el plazo previsto las Entidades Participantes podrán solicitar las provisiones de fondos que estimen necesarias. Las Entidades Participantes y/o Tramitadoras, a su vez, abonarán los importes recibidos de los peticionarios por la suscripción del aumento de capital a la Entidad Agente, de acuerdo con las instrucciones que al efecto les pueda dar la Entidad Agente. La Entidad Agente abonará el importe que haya recibido de las Entidades Participantes, con fecha valor ese mismo día, en la cuenta que la Sociedad le señale al efecto. I. Admisión a negociación: Se solicitará la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid, y en el sistema de interconexión bursátil. J. Folleto informativo: El Folleto informativo completo del aumento del capital ha sido verificado e inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el día 11 de noviembre de 2004, donde puede ser consultado. Asimismo, existen ejemplares del Folleto y del Tríptico a disposición del público en las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid, en la Entidad Agente y co-directora «Gaesco Bolsa Sociedad de Valores y Bolsa, Sociedad Anónima, en la entidad co-directora Santander Central Hispano Investment, Sociedad Anónima, en Santander Central Hispano Bolsa, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y en el domicilio social de la Sociedad, sito en la calle Pintor Domènech Farré número 13-15 de El Masnou (Barcelona), así como también están a disposición en las Entidades Participantes.

El Masnou, 11 de noviembre de 2004.-El Consejo de Administración. Antonio Peñarroja Castell, Secretario del Consejo de Administración.-51.375.

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