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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el Socio Único de Asistencia Técnica Asturiana, S. L. (Sociedad unipersonal), así como el Accionista Único de Técnicas para la Industria y el Confort, S. A. (Sociedad unipersonal), Teice Clima, S.A. (Sociedad unipersonal) y Teice Confort, S.A. (Sociedad unipersonal), ambos en el ejercicio de las competencias de la Junta General, acordaron el día 2 de noviembre de 2004, la fusión de todas las sociedades mediante la absorción por Asistencia Técnica Asturiana, S. L. (Sociedad unipersonal), como sociedad absorbente, de las sociedades Técnicas para la Industria y el Confort, S.A. (Sociedad unipersonal), Teice Clima, S. A. (Sociedad unipersonal) y Teice Confort, S. A. (Sociedad unipersonal), como sociedades absorbidas, las cuales se extinguirán por disolución sin liquidación con la transmisión en bloque de todos sus patrimonios a la sociedad absorbente, subrogándose la sociedad absorbente a título universal en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas. Todo ello conforme a los Balances de Fusión de las cuatro sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2004 y al Proyecto de Fusión de fecha 25 de octubre de 2004 depositado en el Registro Mercantil de Madrid. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de octubre de 2004. Conforme a lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar que los socios y acreedores de las cuatro sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión en el domicilio social de las sociedades intervinientes en la fusión. Los representantes de los trabajadores de las sociedades tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, durante el plazo de un mes a contar desde la última publicación de este anuncio, los acreedores de las sociedades que se fusionan pueden oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Leyde Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Madrid, 10 de noviembre de 2004.-El Secretario de los Consejos de Administración de Asistencia Técnica Asturiana, S. L. (Sociedad unipersonal), Técnicas para la Industria y el Confort, S.A. (Sociedad unipersonal), Teice Clima, S. A. (Sociedad unipersonal) y Teice Confort, S. A. (Sociedad unipersonal).-El Secretario de los Consejos de Administración de Asistencia Técnica Asturiana, S. L. (Sociedad unipersonal), Técnicas para la Industria y el Confort, S. A. (Sociedad unipersonal), Teice Clima, S. A. (Sociedad unipersonal) y Teice Confort, S. A. (Sociedad Unipersonal). Joaquin deJuan Carreño.-51.061.
1.ª 17-11-2004
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