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Documento BORME-C-2004-221095

SOLUCIONES INMOBILIARIAS SANLÚCAR, S. L., Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente y sociedad escindida) SOLUCIONES INMOBILIARIAS COSTA DE LA LUZ, S. L. (Sociedad absorbida) SOLUCIONES INMOBILIARIAS ANDALUCÍA, S. L. SOLUCIONES INMOBILIARIAS Y ARRENDAMIENTOS, S. L. SOLUCIONES INMOBILIARIAS RÚSTICAS, S. L. (Sociedades beneficiarias de nueva constitución)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 33414 a 33414 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-221095

TEXTO

Anuncio de acuerdo de fusión por absorción y escisión total

En virtud de los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General de «Soluciones Inmobiliarias Costa de la Luz, Sociedad Limitada» y el socio único de «Soluciones Inmobiliarias Sanlúcar, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal», el día 12 de noviembre de 2004, han aprobado la fusión por absorción y escisión total consistente, en primer lugar, en la fusión por absorción de la mercantil «Soluciones Inmobiliarias Costa de la Luz, Sociedad Limitada» por parte de la sociedad «Soluciones Inmobiliarias Sanlúcar, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal» y, en segundo lugar, de forma sucesiva, en la escisión total de la mercantil «Soluciones Inmobiliarias Sanlúcar, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal» a favor de la sociedad beneficiaria (1), «Soluciones Inmobiliarias Andalucía, Sociedad Limitada»; sociedad beneficiaria (2), «Soluciones Inmobiliarias y Arrendamientos, Sociedad Limitada», y la sociedad beneficiaria (3), «Soluciones Inmobiliarias Rústicas, Sociedad Limitada», todas ellas de nueva creación. Los acuerdos han sido adoptados conforme al proyecto de fusión y escisión, redactado y suscrito por los Administradores de dichas sociedades el 28 de octubre de 2004, y que fue presentado a depósito en el Registro Mercantil de Cádiz, el 12 de noviembre de 2004. Según prevé el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión y escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión y escisión. De acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión y escisión, podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Cádiz, 12 de noviembre de 2004.-La Administradora única de las sociedades «Soluciones Inmobiliarias Costa de la Luz, S. L.» y «Soluciones Inmobiliarias Sanlúcar, S. L., Sociedad unipersonal», Carmen Delgado Cordero.-51.307.

y 3.ª 17-11-2004

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