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Documento BORME-C-2004-225017

BALNEARIO DE CALDAS DE OVIEDO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 34317 a 34317 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-225017

TEXTO

Derecho de suscripción preferente

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía, celebrada el 20 de noviembre de 2004, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de su derecho de suscripción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 900.027,55 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 29.951 nuevas acciones, nominativas, de 30,05 euros de valor nominal cada una, y numeradas correlativamente del 3.052 al 33.002, ambos inclusive.

2. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal. 3. El valor nominal de las acciones emitidas será íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias. 4. Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones. 5. Los señores accionistas pueden ejercitar su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio de oferta de suscripción de las nuevas acciones emitidas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 6. Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 % del valor nominal de las acciones objeto de suscripción, en la cuenta corriente que Balneario de Caldas de Oviedo, S. A. mantiene en la entidad financiera Banco Herrero, y cuyo código es el siguiente 0081 5051 51 0001215331. Las acciones no suscritas serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de accionistas que hayan ejercitado su derecho de suscripción por todas las que poseían, para que puedan suscribirlas, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que termine el plazo de suscripción, en el domicilio social. Si varios ejercitan este derecho, se prorratearán esas acciones entre ellos, el quinto día del citado plazo de cinco días, en proporción a las que hubieren suscrito, para lo que deberán personarse en el domicilio de la sociedad ese quinto día. Conocido el resultado de este prorrateo, deberán formalizar la suscripción y proceder al ingreso del total nominal de las acciones suscritas en la forma dicha, dentro de los dos días siguientes. Si todavía quedaren acciones sin suscribir dentro de los indicados cinco días, el órgano de administración podrá ofrecerlas a quien estime conveniente. 7. Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

En Oviedo, 20 de noviembre de 2004.-Don Juan Ruiz Fernández, Secretario del Consejo de Administración.-52.993.

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