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Documento BORME-C-2004-226049

ENAITÍNERE, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) PISTAS DE GALICIA, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) AUTOPISTAS PARTICIPADAS, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 34494 a 34494 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-226049

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se comunica que el socio único de Enaitínere, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente), el socio único de Pistas de Galicia, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida) y el socio único de Autopistas Participadas, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida) han aprobado por unanimidad el 23 de noviembre de 2004 la fusión de las tres sociedades mediante la absorción de Pistas de Galicia, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal y de Autopistas Participadas, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, por parte de Enaitínere, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque, a título universal, de sus respectivos patrimonios a favor de la sociedad absorbente, Enaitínere, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal. La fusión se ha acordado conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes y sobre la base de los balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2004 y aprobados por los respectivos socios únicos de las sociedades participantes en la fusión con carácter previo a la misma. El tipo de canje será, sin que se prevea compensación complementaria en dinero alguna, el siguiente: (i) 10.763 participaciones de Enaitínere, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, de 1 euro de valor nominal cada una, por cada 700 participaciones de Pistas de Galicia, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, de 97,70 euros de valor nominal cada una; y (ii) 538.150 participaciones de Enaitínere, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, de 1 euro de valor nominal cada una, por cada 301 participaciones de Autopistas Participadas, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, de 11.554,65 euros de valor nominal cada una. Como consecuencia de la fusión y para atender al canje de las participaciones de las sociedades absorbidas, Enaitínere, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, ha acordado aumentar su capital social en un importe de 10.763.000 euros, mediante la creación de 10.763.000 nuevas participaciones de 1 euro de valor nominal cada una, con la consiguiente modificación del artículo 5.º de sus estatutos sociales. El procedimiento de canje se ajustará a lo previsto en el proyecto de fusión. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de Enaitínere, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, a partir del 1 de enero de 2004. Asimismo, las nuevas participaciones que habrán de ser creadas por la sociedad absorbente para atender al canje de participaciones de las sociedades absorbidas darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias sociales de Enaitínere, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, a partir del 1 de enero de 2004, en las mismas condiciones que el resto de participaciones de Enaitínere, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, actualmente existentes. Las nuevas participaciones no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno y tampoco se atribuirá ninguna clase de ventajas en la sociedad absorbente a los administradores de las entidades participantes en la fusión. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Madrid, 23 de noviembre de 2004.-El Administrador solidario de Enaitínere Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, don Luis Fernando del Rivero Asensio, el Administrador solidario de Pistas de Galicia Sociedad Limitada, don Francisco Javier Mateu Redondo y el Administrador único de Autopistas Participadas Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, don Juan Manuel Gutierrez Ois.-53.225. 1.ª 24-11-2004

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