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Documento BORME-C-2004-227089

PARQUE CASTILLEJA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) MASUBY XXI, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 34634 a 34634 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-227089

TEXTO

Anuncio de fusion

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las citadas compañías, celebradas el 15 de noviembre de 2004 aprobaron la fusión de las sociedades mencionadas, mediante la absorción de Masuby XXI, Sociedad Limitada por Parque Castilleja, Sociedad Limitada. Como consecuencia de ello, la sociedad absorbente adquiere, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación. Procede una reducción del capital de la sociedad absorbente, que afecta a 10.385 participaciones sociales, de 50 euros de valor nominal cada una, por lo que la reducción de capital asciende en total a 519.250 euros. En concreto, serán amortizadas las participaciones sociales números 6.034 a 16.418 (ambas inclusive). El artículo 5 de los Estatutos Sociales quedará redactado como literalmente se transcribe a continuación: «Artículo 5, Capital Social. El capital social se fija en la suma de 686.350 euros (seiscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta) totalmente desembolsado, dividido en 13.727 (trece mil setecientas veintisiete) participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 50 (cincuenta) euros de valor nominal cada una de ellas, y numeradas correlativamente del número 1 al 6.033, ambas inclusive y del número 16.419 al 24.112, todas ellas inclusive».

Asimismo se hacen constar expresamente (1) el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión y (2) el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con lo dispuesto en el artículo 243 de la misma Ley, y que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

En Estepona, Málaga, a 22 de noviembre de 2004.-Don Christopher Terence Cooper, Secretario del Consejo de Administracion de las sociedades absorbente y absorbida.-53.216. 2.ª 25-11-2004

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