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Documento BORME-C-2004-233014

AVANZIT, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 35322 a 35322 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-233014

TEXTO

Ampliación de capital

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Avánzit, Sociedad Anónima, (en adelante, Avanzit o la Sociedad), con Código de Identificación Fiscal número A-28085207 y domicilio social en Madrid, calle Alcalá, número 518, código postal 28027, en sesión de 26 de octubre de 2004 acordó la ampliación de capital de la Sociedad por un importe de 31.552.659 euros mediante aportaciones dinerarias con derecho de suscripción preferente. Las principales características de la ampliación de capital acordada (en adelante, la Emisión) son las siguientes:

Importe de la Emisión y acciones a emitir: El importe de la ampliación de capital es de 31.552.659 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 31.552.659 nuevas acciones que serán emitidas a su valor nominal (1 euro) y que habrán de desembolsarse mediante aportaciones dinerarias.

Derechos de las nuevas acciones: Las nuevas acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación desde la fecha de su inscripción en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear) y de sus Entidades Participantes. Tipo de emisión: El tipo de emisión de las nuevas acciones objeto de esta ampliación de capital será de un (1) euro. Períodos de Suscripción y desembolso: El proceso de suscripción de la Emisión comprende tres períodos o vueltas:

El Período de Suscripción Preferente, que durará veinte (20) días a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la Emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, estará destinado a los accionistas de la Sociedad que lo sean al término del día anterior al inicio de dicho período.

El Período de Suscripción Adicional, que durará diez (10) días, comenzará el día siguiente a aquel en que la Sociedad haga público mediante hecho relevante y anuncio en prensa que la suscripción de la Emisión es incompleta, lo que tendrá lugar el tercer día hábil siguiente a la fecha de cierre del Período de Suscripción Preferente. Estará destinado a los accionistas de la Sociedad que lo fueran a la fecha de celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, esto es, el 26 de octubre de 2004, y que hubieran ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente que les correspondieran a la fecha de celebración de dicha Junta, esto es, el 26 de octubre de 2004. Por último, el Período de Asignación Discrecional, que durará diez (10) días a partir del cierre del Período de Suscripción Adicional, el cual tendrá lugar una vez adjudicadas y desembolsadas las acciones correspondientes al Período de Suscripción Adicional. Durante los cinco (5) primeros días de este Período se dará preferencia a aquellos accionistas de la Sociedad que deseen suscribir acciones y que no hubieran podido hacerlo en el Período de Suscripción Adicional por no cumplir las condiciones exigidas en el mismo. A partir del quinto día y hasta su finalización el Consejo de Administración de la Sociedad podrá adjudicar las acciones restantes a la/s persona/s física/s o jurídica/s que tenga por conveniente o bien declarar la suscripción incompleta, pudiendo para ello el Consejo declarar cerrado dicho período en cualquier momento a partir del quinto día.

Salvo que expresamente se establezca otra cosa, los plazos que se indican se computarán por días naturales y si el de vencimiento de cualquiera de ellos fuera inhábil se extenderá al siguiente hábil.

Según ha quedado indicado, las nuevas acciones de Avanzit serán desembolsadas mediante aportaciones dinerarias, que deberán desembolsarse:

En el Período de Suscripción Preferente, el desembolso se realizará por los suscriptores en el momento de la suscripción de las acciones a través de las Entidades Participantes en las que se hayan cursado las órdenes de suscripción. Las Entidades Participantes, a su vez, abonarán los importes recibidos por la suscripción de las Nuevas Acciones a la Entidad Agente, con fecha valor al segundo día hábil siguiente al cierre del Período de Suscripción Preferente. La Entidad Agente procederá al abono a favor de la Sociedad de las cantidades que haya recibido de las Entidades Participantes, con fecha valor ese mismo día.

En el Período de Suscripción Adicional, el desembolso se realizará el tercer día hábil siguiente a la finalización de dicho período salvo que no fuera necesario el prorrateo, en cuyo caso, el desembolso tendrá lugar el segundo día hábil siguiente a la finalización de dicho período. Las Entidades Participantes podrán solicitar las provisiones de fondos que estimen necesarias, por parte de los suscriptores. En el Período de Asignación Discrecional, el desembolso de las acciones solicitadas durante los cinco (5) primeros días se realizará el octavo día del Período de Asignación Discrecional salvo que no fuera necesario el prorrateo, en cuyo caso, el desembolso tendrá lugar el séptimo día de dicho período. El desembolso correspondiente a las acciones adjudicadas discrecionalmente por el Consejo de Administración tendrá lugar el día hábil siguiente a aquel en el que el Consejo de Administración de la Sociedad decida dar por terminado el Período de Asignación Discrecional (decisión que tendrá lugar en cualquier momento a partir del quinto día), o, en su defecto, el día hábil siguiente a aquel en el que hayan transcurrido los diez (10) días de dicho período.

Negociación de los derechos de suscripción preferente: Los derechos de suscripción preferente serán libremente negociados en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), sin que pueda anticiparse la valoración que el mercado otorgará a los mismos.

Prorrateo: En caso de producirse prorrateo se atenderán las normas dispuestas en el epígrafe II.12.5 del Folleto Reducido registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Suscripción incompleta: En cualquier caso el acuerdo adoptado por la Junta General ha previsto expresamente la posible suscripción parcial o incompleta del aumento de capital, por lo que, en el caso de que éste no se suscriba íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, los administradores están facultados para cerrar el aumento de capital por un importe igual al de las acciones efectivamente suscritas. Admisión a cotización: La Sociedad se compromete a que la Emisión sea admitida a cotización oficial en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao y en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), en el segmento especial de negociación denominado Nuevo Mercado, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del transcurso de un (1) mes desde la fecha de finalización del último de los períodos de suscripción. En caso de incumplimiento de este plazo de admisión, dicha circunstancia y los motivos que causen tal incumplimiento serán hechos públicos por el Emisor mediante un anuncio publicado en los Boletines de Cotización de las Bolsas de Madrid y Bilbao y en un diario de ámbito nacional, procediendo, asimismo, a su comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Folleto Informativo Reducido: El Folleto Informativo Reducido de la Emisión ha sido inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 30 de noviembre de 2004, donde puede ser consultado junto con el tríptico informativo. Asimismo, existen ejemplares del Folleto, del Folleto Informativo Continuado de la Sociedad registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 13 de julio de 2004 y del tríptico a disposición del público y de las Entidades Participantes en el domicilio social de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear), en el domicilio de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, en el domicilio social de la entidad agente, Santander Investment Services, Sociedad Anónima (anteriormente denominado Santander Central Investment, Sociedad Anónima), así como en el domicilio social de Avanzit, sito en Madrid, calle Alcalá, número 518.

Finalidad de la Operación: La Emisión descrita se justifica por el propósito de Avanzit de obtener los recursos financieros que precisa para poder desarrollar de manera regular sus actividades empresariales y para llevar adelante sus planes de negocio (recogidos en el Folleto Informativo Continuado registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el pasado 13 de julio de 2004), considerando además las dificultades de financiación a crédito que suelen experimentar las sociedades que, como Avanzit, han salido de una situación concursal. La presente Emisión, junto con la ampliación de capital mediante compensación de créditos y aportaciones no dinerarias con exclusión del derecho de suscripción preferente acordada también por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 26 de octubre de 2004, se encuentran claramente relacionadas y responden a la finalidad común de permitir a Avanzit y sus filiales suspensas superar la situación concursal en que han estado inmersas, mediante el restablecimiento de una situación patrimonial equilibrada y la obtención de los recursos necesarios para consolidar sus actividades empresariales y poder llevar adelante los planes de negocio recogidos en el ya citado Folleto Informativo Continuado.

Madrid, 30 de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración, Juan Bautista Pérez Aparicio.-55.103.

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