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Documento BORME-C-2004-248054

LIBERTY INSURANCE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 37630 a 37631 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-248054

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, se hace público que el Consejo de Administración de «Liberty Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» en reunión celebrada el día diez de diciembre de dos mil cuatro, acordó la disolución y puesta en liquidación de los Fondos de Pensiones «Liberty Fondo de Pensiones 1, en liquidación»; «Liberty Fondo de Pensiones 2, en liquidación» y «Liberty Fondo de Pensiones 3, en liquidación», en los términos que seguidamente se exponen:

Una vez culminado el proceso de movilización de los Planes de Pensiones «Liberty Dinámico, Plan de Pensiones»; «Liberty Equilibrado, Plan de Pensiones»; y «Liberty Conservador, Plan de Pensiones», integrados respectivamente en los Fondos de Pensiones «Liberty Fondo de Pensiones, 1»; «Liberty Fondo de Pensiones 2», y «Liberty Fondo de Pensiones 3», según acuerdo que adoptó el Consejo de Administración en fecha 27 de marzo de 2003, se ha decidido proceder por medio de este acuerdo del Consejo, a la disolución de estos últimos, quedando plenamente cumplida la exigencia previa de continuación de los mencionados Planes de Pensiones en los Fondos de Pensiones Personales ya constituidos y denominados respectivamente «Liberty High 70, F. P.», «Liberty High 30, F. P.» y «Liberty Plus 1, F. P.».

Corresponde a la Compañía, en su condición de Promotora y Gestora de los referidos Fondos de Pensiones, de común acuerdo con la Depositaria, adoptar el acuerdo de disolución y actuar en la liquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.1. d) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

A tal efecto, el Consejo de Administración acuerda por unanimidad la disolución de los Fondos de Pensiones «Liberty Fondo de Pensiones 1»; «Liberty Fondo de Pensiones 2»; y «Liberty Fondo de Pensiones 3», y la puesta en liquidación de los mismos por el procedimiento y con cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado artículo 62 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Bilbao, 24 de diciembre de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, Miguel Ángel Melero Bowen.-58.346.

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