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Documento BORME-C-2004-248076

REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA, S. A. D.

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 37634 a 37634 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-248076

TEXTO

Anuncio de aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones

La Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en Barcelona el 16 de diciembre de 2004 acordó aumentar el capital social por un importe máximo de 9.000.697,11 Euros mediante la emisión de 149.759 acciones ordinarias de carácter nominativo de 60,10121 Euros de valor nominal cada una de ellas, correspondiéndoles un desembolso íntegro por medio de efectivo metálico de 60,11 Euros por efectos del redondeo, estructurada en dos tramos de acuerdo con lo siguiente:

A) El primero, destinado a los actuales accionistas de la Sociedad, en la cuantía de 5.895.327,69 Euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 98.090 acciones.

Los destinatarios de dicho tramo tendrán derecho a suscribir 3 acciones nuevas por cada 4 antiguas, durante el plazo de 1 mes desde el día de la presente publicación. Los Accionistas que no posean el mínimo de 4 acciones podrán agruparse con otros Accionistas a los efectos de ejercitar su derecho de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad. Los Accionistas que así lo deseen podrán solicitar la suscripción de acciones por encima de la proporción que les corresponde, si bien dicha solicitud deberá efectuarse necesariamente dentro del plazo de 1 mes aludido anteriormente. En el caso que transcurrido el precitado plazo de 1 mes no se hubieran suscrito todas las acciones emitidas en este tramo, dichas acciones serán adjudicadas, dentro de un nuevo plazo 15 días, con arreglo a las siguientes reglas:

a) A fin y efecto de que en el capital social exista la mayor representación social posible, se asignarán acciones por lotes para su suscripción y desembolso por los Accionistas que: (i) lo hubieren solicitado y no hubiesen podido ejercitar su derecho de suscripción por no reunir el mínimo de acciones necesarias para ello, y/o (ii) para aquellos que hubieran solicitado más acciones de las que les corresponda suscribir en ejercicio de sus derechos. Dichos lotes en ningún caso podrán exceder de 1.000 acciones por suscriptor.

b) En el caso que efectuados los lotes existiera sobrante de acciones, éstas serán asignadas a los solicitantes. En caso de que dichas solicitudes superen el sobrante de acciones, éstas se adjudicarán proporcionalmente al importe solicitado por cada uno. c) El cómputo de los 15 días correspondientes a este nuevo plazo se iniciará desde la finalización del plazo de 1 mes correspondiente a la suscripción del presente tramo. d) En el caso de que finalizado el período de 15 días, existieran acciones pendientes de suscripción, éstas serían adjudicadas a los solicitantes del primer y/o, en su caso, del segundo plazo del segundo tramo que no hubieran obtenido el número de acciones solicitado.

B) El segundo tramo, con exclusión total del derecho de suscripción preferente, destinado a las personas que con anterioridad al 1 de noviembre de 2004 fueren socios del Club, entendiendo por tales a los suscriptores de cualquiera de las modalidades de abono que comercializa la Sociedad, sin ostentar la condición de Accionistas de la Sociedad, en la cuantía de 3.105.369,42 Euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 51.669 acciones.

Los destinatarios del presente tramo tienen derecho a suscribir acciones, en el plazo de 1 mes, desde el día de la presente publicación de acuerdo con los siguientes términos:

a) Con el fin de obtener la máxima representación social de los socios del Club en la Sociedad, ninguna persona podrá suscribir más de 5.000 acciones.

b) No obstante, en el caso de existir exceso de demanda, se efectuarían lotes de hasta un máximo de 1.000 nuevas acciones por solicitante, adjudicándose la parte sobrante al resto de solicitantes a prorrata de la solicitud total. En el caso que transcurrido el precitado plazo de 1 mes no se hubieran suscrito todas las acciones emitidas en este tramo y, en su caso, aquellas que no hubieran sido suscritas según las reglas del tramo primero anterior, las acciones sobrantes serán adjudicadas por la Sociedad con arreglo a las siguientes reglas:

a) Una vez transcurrido los 15 días correspondiente al segundo plazo de adjudicación del primer tramo, se abrirá un nuevo plazo de suscripción de acciones de 15 días al cual podrá acudir cualquier persona, si bien tratándose de una oferta privada las acciones únicamente podrán ser suscritas por aquellas personas consideradas idóneas para ser accionistas por los órganos de la Sociedad.

b) El importe de suscripción será libre, si bien en el caso de exceso de demanda, se efectuarían lotes de hasta un máximo de 2.000 nuevas acciones por solicitante y la parte sobrante se adjudicaría al resto de solicitantes a prorrata de la solicitud total.

Las acciones deberán ser íntegramente desembolsadas por medio de aportaciones dinerarias.

Barcelona, 21 de diciembre de 2004.-Presidente del Consejo de Administración, Don Daniel Sánchez Llibre.-58.255.

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