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Documento BORME-C-2004-249075

INFORMACIÓN Y DESARROLLO DE ALBACETE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 37742 a 37742 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-249075

TEXTO

Modificación de régimen de transmisión de participaciones sociales

La Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad «Información y Desarrollo de Albacete, Sociedad Limitada», acordó en su reunión de 30 de julio de 2004 la modificación del artículo 6.ºA. de los Estatutos Sociales relativo al régimen de transmisión de las participaciones sociales, que tendrá en lo sucesivo la siguiente redacción: «Artículo 6.º. Transmisión de participaciones sociales. A) Transmisión voluntaria por actos inter-vivos: Es libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos «inter vivos» entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. El socio que se proponga transmitir inter-vivos a título oneroso o gratuito, su participación o participaciones sociales, a cualquier persona distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. La Sociedad tendrá un derecho de preferente adquisición dentro de los treinta días siguientes a la notificación derecho que será ejercitado, en su caso, por acuerdo de la Junta General previa convocatoria realizada al efecto por ecuerdo del órgano de administración. Transcurrido dicho plazo sin que la sociedad haya ejercitado su derecho de preferente adquisición, los socios tendrán un derecho de preferente adquisición que podrán ejercitar en el plazo de otros treinta días; en el caso de que sean varios los socios que deseen adquirir la participación o participaciones, se distribuirán entre todos ellos a prórrata de su participación en el capital social. El socio podrá transmitir su participación o participaciones sociales en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir, sin que la sociedad le hubiere comunicado el ejercicio del derecho de adquisición preferente por la sociedad o los socios. El órgano de administración será responsable de que se envíen las comunicaciones y se cumplan los plazos previstos en este artículo. En el caso de que se ejercite el derecho de adquisición preferente reconocido a la sociedad y a los socios, el precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las comunicadas a la sociedad por el socio transmitente.

En el caso de que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine el auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el órgano de administración. En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por experto independiente nombrado por el Registro Mercantil.».

Albacete, 14 de diciembre de 2004.-Administrador único. José Manuel Martínez Martínez.-57.632.

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