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Documento BORME-C-2004-26077

SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 26, páginas 3875 a 3877 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-26077

TEXTO

Modificación del objeto social A los efectos previstos en el artículo 150 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que la Junta general extraordinaria universal, celebrada el día 26 de enero de 2004, ha acordado ampliar el objeto social dando nueva redacción al artículo 2 de los Estatutos sociales, cuyo contenido es el siguiente: "Artículo 2. Objeto social.

1. La Sociedad desarrollará su actividad mercantil en el ámbito del denominado ciclo integral del agua, entendido en su sentido más amplio y que comprende, de manera no limitativa, las operaciones siguientes: a) Captación o producción: de aguas continentales subterráneas o superficiales, y de aguas marinas por cualquier sistema de captación directa o profunda.

b) Aducción: mediante sistemas de colectores o canales y, en su caso, estaciones de impulsión o bombeo, así como la utilización de cuantos elementos accesorios y piezas especiales sean necesarios para su funcionamiento.

c) Tratamiento: mediante cualquier proceso físico, químico, biológico, o combinaciones de los anteriores que permita, a partir de aguas captadas de cualquier tipo, y aducidas, obtener aguas potables para consumo humano o aguas aptas para riego agrícola, aguas para usos industriales específicos, o cualesquiera otros usos.

d) Tratamientos de subproductos o residuos del tratamiento de aguas captadas y aducidas, en especial lodos: para minimizar su actividad, en su caso, valorizándolos, incluyendo su obtención, venta y distribución. Se comprende también su transporte y deposición en lugares autorizados.

e) Distribución: a partir de los sistemas de tratamiento hasta los usuarios o abonados del abastecimiento, sean estos urbanos, rústicos, industriales, de riego, o para cualquier otro uso de las aguas, o hasta el depósitos de almacenamiento, y desde éstos, a su vez, hasta los usuarios, todo ello mediante las redes de conducciones, impulsiones o bombeos, piezas especiales, accesorios y depósitos que sean necesarios. Asimismo, se incluye la distribución interior en recintos privados y los regadíos agrícolas.

f) Alcantarillado: recogida de aguas usadas por los usuarios, o abonados del abastecimiento, o de aguas pluviales, por sistemas de conducciones y, en su caso, impulsiones o bombeos, incluyendo los sistemas generales de colectores, sin acometidas directas, para transporte de aguas usadas en alta.

Se comprende también el transporte, mediante medios de transporte móviles adecuados, de residuos del alcantarillado.

g) Depuración de aguas residuales urbanas: mediante cualquier proceso físico, químico o biológico, o cualquier combinación de ellos, de las aguas usadas, o pluviales, transportadas por los colectores de alcantarillado, con el objeto de la reducción de su carga contaminante, previo a su vertido al medio.

h) Depuración de aguas residuales industriales, ganaderas o de cualquier otro tipo: mediante procesos físicos, químicos o biológicos, o cualquier combinación de los anteriores, con el objeto de la reducción de su carga contaminante, previo a su vertido al medio.

i) Tratamiento de residuos y subproductos de las aguas residuales, en especial de lodos: minimizando su actividad o carácter contaminante y, en su caso, valorizándolos para cualquier uso o reutilización incluyendo valorización energética, agrícola e industrial, así como su obtención, venta y distribución. Se comprende también su transporte y deposición en lugares autorizados.

j) Captación, conducción, tratamiento y vertido de aguas pluviales.

k) Regeneración de aguas: mediante tratamientos físicos, químicos o biológicos o cualquier combinación de ellos, de las aguas residuales o pluviales depuradas, para una mayor reducción de carga contaminante hasta convertirla en apta para su reutilización, sea para uso agrícola, industriales, recreativos, recargas hidráulicas, riegos urbanos o de campos de deportes, tareas de limpiezas o cualquier uso admitido por la legislación vigente.

l) Vertido: de las aguas captadas, aducidas, tratadas distribuidas, recogidas en alcantarillado, depuradas o regeneradas, al medio receptor, bien sea mediante aliviaderos, sistemas de purgas, vertederos, colectores o emisarios, así como sus estaciones de impulsión o bombeo, piezas especiales o accesorios.

Dichas operaciones serán llevadas a cabo mediante las siguiente actividades concretas: A) La gerencia o la gestión, en cualesquiera de las modalidades contempladas en Derecho y, en su caso, mediante cuentas de participación, de Servicios Públicos de Abastecimiento de agua potable; de Alcantarillado y evacuación de aguas residuales, incluida la conservación, limpieza y mantenimiento de redes de agua potable y alcantarillado; así como sus elementos accesorios, bombas, válvulas, etc; de Depuración de aguas para consumo o residuales, de regeneración de éstas o tratamientos de residuos o subproductos del tratamiento, depuración o regeneración de aguas, y su vertido, así como el mantenimiento y conservación de ETAP, EDAR y desaladoras.

B) La gerencia o la gestión, en las modalidades que regula el Derecho y, en su caso, mediante cuentas de participación de Servicios análogos a los establecidos en el punto anterior o, en cualquier caso, de los incluidos en la descripción del ciclo integral del agua, prestados para privados y particulares y, en general, cualquier persona física o jurídica, con especial referencia a asociaciones, comunidades de propietarios, comunidades de regantes y entidades urbanísticas de cualquier tipo.

C) La realización de estudios, proyectos e informes, así como la ejecución de obras, la jefatura y la dirección facultativa de estás, en relación a cualquiera de los servicios y actividades que componen el ciclo integral del agua, comprendiéndose tanto obras civiles, de edificación, o de urbanización, incluida la operación y en su caso construcción de ETAP, EDAR o desaladoras, como obras relativas a instalaciones eléctricas, mecánicas, de fontanería o de telecontrol u operación remota de infraestructuras o equipamientos de los servicios, sean éstas de demolición, de primer establecimiento o nueva planta, de reparación simple o gran reparación, de mantenimiento y conservación, o de ampliación o mejora.

D) La realización de cuantas tareas auxiliares y accesorias a las incluidas en la descripción del ciclo integral del agua, sean necesarias para su correcto desarrollo, entre las que se incluyen, enunciativamente, servicios administrativos en relación a los abonados y usuarios de los servicios y con los titulares o propietarios de los servicios gestionados; realización de estudios tarifarios, económicos, publicitarios, estadísticos, o de cualquier otro contenido, tales como encuestas y toma de datos relacionados con cualesquiera de las tareas propias del ciclo integral del agua; instalación, sustitución, reparación, verificación, lectura y conservación de contadores y aforos de agua; facturación y cobro; mantenimientos de fuentes y cualquier clase de edificios, obra civil, instalaciones eléctricas y mecánicas; desarrollo, implantación, operación y mantenimiento de programas informáticos de ordenador y de cualesquiera elementos de hardware incluidos telecomunicaciones y telecontrol de instalaciones en general para cualesquiera de las tareas propias del ciclo integral del agua y sus tareas auxiliares y accesorias; control analítico de las aguas de todo tipo, todos ellos ejercidos complementariamente al resto de actividades o, en su caso, aislada e individualmente.

2. Igualmente, la Sociedad podrá dedicarse a la realización de otras actividades, tales como: 2.1 En el ámbito de otros Servicios: a) Recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos e industriales.

b) Gestión, conservación, mantenimiento y explotación de cualquier tipo de instalación de gestión de residuos urbanos e industriales, ya sean banales no especiales o especiales, así como vertederos de todo tipo, depósitos de clasificación y transferencia de restos de obras y de mobiliario, enseres y electrodomésticos usados.

c) Conservación y Mantenimiento de alumbrados públicos y de sistemas de alumbrado e iluminación en general.

d) Conservación, limpieza y mantenimiento de edificios públicos.

e) Conservación y mantenimiento de fuentes ornamentales.

f) Conservación y mantenimiento de aceras, calzadas y cualquier clase de vía en general.

g) Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.

h) Mantenimiento y gestión de trafico, incluidas redes semafóricas y control de estacionamiento de vehículos, incluido gestión y explotación de superficies y edificios de aparcamientos.

i) Mantenimiento de servicios y mobiliario urbanos, zona verdes, espacios libres zonas ajardinadas y montes.

j) Gestión y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas, tales como polideportivos, piscinas, campos de juego, parques infantiles y recreativos e instalaciones análogas y complementarias.

k) Protección medioambiental, así como procedimientos y obras de corrección de contaminación ambiental, comprendiendo la descontaminación de suelos, las defensas de márgenes y encauzamientos.

Mediante las siguientes actividades concretas: A) La gerencia o gestión indirecta en cualquiera de las modalidades permitidas por el Ordenamiento jurídico de las anteriores actividades cuando las mismas sean de titularidad de las Administraciones Públicas o, en su caso, la contratación para la gerencia o gestión de dichos servicios en el ámbito privado.

B) La realización de estudios, proyectos e informes, cualquiera que sea su objeto, así como la ejecución de obras, la jefatura y dirección de éstas, en relación a cualquiera de los servicios y actividades relacionados, sean éstas de demolición, de primer establecimiento o nueva planta, de reparación simple o gran reparación, de mantenimiento y conservación, o de ampliación o mejora.

C) La realización de cuantas tareas auxiliares y accesorias a las incluidas en la descripción de las anteriores actividades sean necesarias para su correcto desarrollo, entre las que se incluyen, enunciativamente, servicios administrativos en relación a los usuarios de los servicios y con los titulares o propietarios de los servicios gestionados; realización de estudios tarifarios, económicos, publicitarios, estadísticos, o de cualquier otro contenido, relacionados con aquellas; instalación, sustitución o conservación de cualesquiera equipamientos muebles necesarios para la realización de las mismas; facturación y cobro; mantenimientos de edificios, obra civil, instalaciones eléctricas y mecánicas; desarrollo implantación, operación y mantenimiento de programas informáticos de ordenador y de cualesquiera elementos de hardware precisos para cualesquiera de las tareas propias de la gestión y realización de las indicadas actividades y servicios y sus tareas auxiliares y accesorias; controles de calidad o analíticos, todos ellos ejercidos complementariamente al resto de actividades o, en su caso, aislada e individualmente.

2.2 En el ámbito de la energía eléctrica: a) La producción de energía eléctrica, incluidos sus denominados servicios complementarios.

b) La comercialización de energía eléctrica.

c) La realización de forma indirecta, es decir, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras sociedades, de toda clase de actividades, obras y servicios relacionados con los negocios de transporte, distribución y venta a tarifa de energía eléctrica.

Mediante las siguientes actividades concretas: A) En cuanto a la producción de energía eléctrica, la realización de toda clase de actividades, obras y servicios relacionados con ella.

B) En cuanto a la comercialización de energía eléctrica, de forma directa.

C) En cuanto al transporte, distribución y venta a tarifa de energía eléctrica, de forma indirecta.

2.3 En el ámbito de la gestión recaudatoria.

A) Las tareas de gestión recaudatoria que, sin implicar el ejercicio de autoridad, estén encaminadas al cobro de los ingresos de derecho público, ya sean de carácter tributario o extratributario, en periodo voluntario o ejecutivo, que a tal fin le sean encomendadas por las Administraciones Públicas.

3. Cuando cualquiera de las actividades indicadas estén sujetas a autorización administrativa o a requisitos legales especiales no podrán iniciarse sin disponer de ellos".

Barcelona, 28 de enero de 2004.-El Administrador único, señor don Ángel Simón Grimaldos.-4.024.

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