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Documento BORME-C-2004-28059

VÍA RED SERVICIOS LOGÍSTICOS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 4199 a 4199 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-28059

TEXTO

Anuncio de oferta de suscripción preferente/Sustitución objeto social I. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada en segunda convocatoria en el hotel NH Eurobuilding, calle Padre Damián 23, Madrid, el día 10 de febrero de 2004 (en adelante, la "Junta"), acordó ampliar el capital social de la Compañía, actualmente fijado en 1.233.541 euros hasta la cifra de 2.517.431 euros, es decir aumentarlo en la cuantía de 1.283.890 euros.

El aumento del capital se verificará mediante la emisión de 1.283.890 nuevas acciones nominativas de la Clase B, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, que seguirán en numeración correlativa a las ya existentes, por lo que estarán numeradas correlativamente del 1.233.542 al 2.517.431, ambas inclusive. Estas acciones otorgarán los mismos derechos y obligaciones que las hasta ahora existentes. Cada una de las nuevas acciones comenzará a gozar de los derechos a ella inherentes, a partir de su suscripción y desembolso.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante títulos nominativos, que podrán ser unitarios o múltiples, y que irán autorizados con la firma de la administración, que podrá ser impresa y contendrá todos los requisitos que exige la ley.

Las acciones se emitirán a la par. El aumento de capital se realizará mediante aportaciones dinerarias, debiendo desembolsarse el 100% del valor nominal de las acciones en el momento de la suscripción.

En cuanto a la relación de cambio, cada acción antigua da un derecho preferente a suscribir 1,040 nuevas acciones. Se concede a los actuales accionistas que lo sean en el momento de adopción del acuerdo de ampliación de capital, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean en el momento de acordarse el aumento de capital.

La suscripción se verificará mediante notificación escrita por parte de los accionistas dirigida al domicilio social de la Sociedad indicando el importe de las acciones a suscribir, acompañada del justificante de ingreso en la cuenta bancaria n.o 0049-0001-54-2211728261 en la entidad bancaria SCH, sita en Madrid, Plaza de Canalejas 1 (28014), del importe del valor nominal de las acciones que se pretendan suscribir, es decir, un total de un (1) Euro por acción. Las órdenes de suscripción deberán recibirse dentro del plazo máximo de un mes desde la publicación de este anuncio.

Para el cómputo del referido plazo se estará a lo que establece el artículo 5 del Código Civil.

La ausencia de manifestación, dentro de plazo, de la voluntad de suscribir todas o parte de las nuevas acciones emitidas a las que tenga derecho por parte del accionista titular del derecho de suscripción y desembolso de su nominal, implicará la renuncia a suscribir nuevas acciones.

Transcurrido el plazo reservado para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, el Consejo de Administración podrá ofrecer las acciones no suscritas a los accionistas suscriptores y/o a terceros, libremente, con el fin de obtener la suscripción completa de todas las nuevas acciones emitidas.

II. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 147 y 150 de la Ley de Sociedades Anónimas (y a efectos del derecho de separación) se anuncia que en la Junta se acordó sustituir el actual objeto social de la Sociedad, con la correspondiente modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales, que pasa a tener la siguiente redacción: "Artículo 2.o Objeto social. Constituye el objeto de la Sociedad el almacenamiento, transporte, distribución y logística de bienes consumibles, exceptuando los hidrocarburos. Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad. Si la Ley exigiera la obtención de licencia administrativa, la inscripción en el registro público o cualquier otro requisito, no podrá la Sociedad iniciar la actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido legalmente. El objeto social podrá realizarse por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido." Madrid, 10 de febrero de 2004.-Presidente del Consejo de Administración, don Antonio Pagés Clifton.-4.698.

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