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Documento BORME-C-2004-33024

FIGEAX, S. L. (Sociedad absorbente) COMPAÑÍA DE AGUAS DEL NORDESTE, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 4811 a 4811 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-33024

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales extraordinarias de las sociedades "Figeax, Sociedad Limitada" y "Compañía de Aguas del Nordeste, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el 5 de febrero de 2004, aprobaron su fusión mediante la absorción de la segunda por la primera, en los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 28 de enero de 2004, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.

Asimismo, se acordó que las operaciones de "Compañía de Aguas del Nordeste, Sociedad Limitada", se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de "Figeax, Sociedad Limitada", desde el 1 de enero de 2004.

Asimismo, se ha procedido a la ampliación del objeto social que en adelante tendrá como redacción la siguiente: Artículo 2.o Constituye el objeto social de la Sociedad: 1. La compraventa, administración y explotación de inmuebles y la compraventa y administración de valores, exceptuándose las actividades reservadas a las Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades de Valores.

2. Previas las autorizaciones administrativas correspondientes, la captación, elevación, explotación, distribución, por cuenta propia o ajena de cualesquiera aguas, ya sean medicinales, de mesa, para riego, para usos domésticos o industriales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la entidad absorbente ("Figeax, Sociedad Limitada") adoptará la denominación de la sociedad absorbida ("Compañía de Aguas del Nordeste, Sociedad Limitada").

En consecuencia, queda modificado el correspondiente artículo (artículo 1.o) de los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente relativo a la denominación de la sociedad.

Se hace constar a los efectos oportunos, en virtud del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que corresponde a los socios así como a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, a obtener en los respectivos domicilios sociales, el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de fusión de las Sociedades.

Por último, y en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 5 de febrero de 2004.-Don Sergio Soriano Ruiz, Administrador Único de "Figeax, Sociedad Limitada" y "Compañía de Aguas del Nordeste, Sociedad Limitada".-4.599.

y 3.a 18-2-2004.

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