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Documento BORME-C-2004-38068

TÍTULOS Y VALORES ASTURIANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 5495 a 5495 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-38068

TEXTO

D.a Cristina Thomas Gómez, Secretaria del Juzgado de 1.a Instancia número 7 de Gijón, hace constar: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del literal siguiente: "Sentencia En Gijón, a 16 de enero de 2004. Vistos por el señor D. Rafael Climent Durán, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.a Instancia número 7 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número de registro 1258/03, en los que ha sido parte demandante D.a Aquilina Miguel Fernández y D. Joaquín Vázquez Hortal, representados por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner González, y dirigidos por el letrado D. Carlos Arango Díez, y siendo demandada Elsa Fernández Miguel, D. Jesús Faustino Sánchez Pérez y la entidad "Títulos y Valores Asturianos, Sociedad Anónima", representados por el procurador de los Tribunales D. Jaime Tuero de la Cerra y dirigidos por el letrado D. Jesús Faustino Sánchez Pérez.

Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner González, en nombre y representación de D.a Aquilina Miguel Fernández y D. Joaquín Vázquez Hortal, contra D.a Elsa Fernández Miguel, D.

Jesús Faustino Sánchez Pérez y la entidad "Títulos y Valores Asturianos, Sociedad Anónima", representados por el procurador de los Tribunales D.

Jaime Tuero de la Cerra, debo declarar y declaro la nulidad de la entidad "Títulos y Valores Asturianos, Sociedad Anónima", constituida por escritura otorgada con fecha de 24 de mayo de 2002 ante el Notario de Gijón D. José Antonio Beramendi Erice, con el número de registro 1457 de su protocolo, por la causa prevista en la letra d) del artículo 34 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se acuerda la apertura del procedimiento liquidatorio de la entidad "Títulos y Valores Asturianos, Sociedad Anónima", la cual se llevará a efecto en la forma prevista en los artículos 266 ss. de la Ley de Sociedades Anónimas. En cumplimiento del artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, una vez que sea firme la presente resolución, se acuerda su inscripción en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento. Con carácter previo a dicha inscripción, se acuerda la publicación del encabezamiento y parte dispositiva de esta sentencia, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y en uno de los diarios que se editan en esta ciudad.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de esta Comunidad Autónoma y en uno de los diarios de esta ciudad, se expide la presente Gijón, 16 de enero de 2004.-La Secretaria.-5.923.

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