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Documento BORME-C-2004-41026

EXXETT ALMERÍA, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 5878 a 5878 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-41026

TEXTO

Convocatoria a Junta General de socios El Consejo de Administración de la mercantil Exxett Almería, S. L., domiciliada en Cl Galera, 3, 04711 Almerimar, El Ejido, y con CIF B04276515 convoca a todos sus socios a Junta General Extraordinaria a celebrar en C/Galera, Edificio Puertomar, local 2, Urbanización de Almerimar, El Ejido, Almería el próximo día 29 de Marzo de 2004 a las 09.30 horas, con el siguiente Orden del día Primero.-Acordar la fusión por Absorción de las siguientes sociedades: La sociedad Absorbente Proyectos de Ingeniería Indalo, S.L., de nacionalidad Española, domiciliado en la calle Alicante, n.o 1 de Roquetas de Mar (Almería), y con C.I.F. B-04279527.

La sociedad que se fusiona a la primera por Absorción, Ancarpana, S. L., de nacionalidad española, domiciliada en calle Galera, edificio Puertomar, local 2, urbanización de Almerimar, El Ejido (Almería), y con C.I.F. B-81224438.

La Sociedad que se fusiona a la primera por absorción Exxett Almería, S. L., de nacionalidad española, domiciliada en calle Galera, s/n, local 2, Urbanización de Almerimar, El Ejido (Almería), y con C.I.F. B-04276515.

Segundo.-Aprobación en su caso del balance de fusión.

Tercero.-Modificación de los Estatutos de la Sociedad Absorbente Proyectos de Ingeniería Indalo, S. L.

Cuarto.-Nombramiento o reelección del Consejo de Administración.

Quinto.-Ruegos y Preguntas.

No procede el fijar la relacion de intercambio ni la fecha de disfrute de las nuevas acciones, ya que la sociedad absorbente, Proyectos de Ingeniería Indalo, S. L., posee la totalidad de las participaciones sociales de las sociedaddes absorbidas Ancarpana, S. L. y Exxett Almería, S. L.

Las operaciones de las Sociedades Absorbidas, desde el punto de vista contable, serán consideradas como realizadas por la Sociedad Absorbente, a partir del 1 de enero de 2.004.

No hay participaciones sociales que confieran derechos especiales afectados por la fusión.Los Administradores de las Sociedades que se fusionan tampoco gozarán de ventajas específicas en concepto de fusión.

Se ponen a disposición de los Socios, Obligacionistas y Titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, así como de los representantes de los trabajadores, para su examen en los respectivos domicilios sociales, los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, pudiendo obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

Almería, 24 de febrero de 2004.-D. Manuel María López Navarro en su calidad de administrador de Exxett Almería, S. L.-7.264.

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